ARTÍCULOS / ARTICLES

LA DIMENSIÓN PAISAJÍSTICA EN LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN ESPAÑA

Silvia Fernández Cacho

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

silvia.fernandez.cacho@juntadeandalucia.es

ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-9063-5143

 

RESUMEN

En este artículo se analiza la influencia que han producido en la gestión del patrimonio cultural los avances técnicos, científicos y operativos en materia de paisaje durante los últimos veinte años a través de su incorporación a la legislación sectorial de las distintas comunidades autónomas. Para ello se plantean tres ámbitos de convergencia entre patrimonio y paisaje (conceptual, material y simbólico) y su reflejo en la normativa vigente a través de los distintos instrumentos de gestión que se incorporan en cada caso. Se concluye que se están realizando avances metodológicos y prácticos en la integración de la dimensión paisajística en la gestión patrimonial, aunque se constatan también importantes carencias que abren nuevas posibilidades y retos de futuro.

THE LANDSCAPE DIMENSION IN CULTURAL HERITAGE MANAGEMENT IN SPAIN

ABSTRACT

This article analyzes the influence that the technical, scientific and operational advances in the field of landscape have had during the last twenty years in the management of cultural heritage through its incorporation in the sectoral legislation of the different autonomous communities. To this end, three areas of convergence between heritage and landscape (conceptual, material and symbolic) and their reflection in current legislation through the different management instruments that are incorporated in each case are established. It is concluded that methodological and practical advances are being made in the integration of the landscape dimension in patrimonial management, although there are also important shortcomings that open up new possibilities and challenges for the future.

Recibido: 29-04-2019; Aceptado: 08-10-2019.

Cómo citar este artículo/Citation: Fernández Cacho, S. (2019). La dimensión paisajística en la gestión del patrimonio cultural en España. Estudios Geográficos, 80 (287): e026. https://doi.org/10.3989/estgeogr.201943.023

PALABRAS CLAVE: paisaje; gestión del patrimonio cultural; Convenio Europeo del Paisaje; legislación patrimonial; percepción social.

KEYWORDS: Landscape; CRM; European Landscape Convention; heritage legislation; social perception.

Copyright: © 2019 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).

CONTENIDOS

RESUMEN
ABSTRACT
1. INTRODUCCIÓN
2. ÁMBITO CONCEPTUAL: LA DISOLUCIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
3. ÁMBITO MATERIAL: DE LOS BIENES Y PAISAJES PROTEGIDOS A LA CARACTERIZACIÓN PATRIMONIAL DEL PAISAJE
4. ÁMBITO SIMBÓLICO: MEMORIA, IDENTIDAD Y COHESIÓN SOCIAL
5. CONCLUSIONES
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA

 

1. INTRODUCCIÓN Top

Desde que en 1992 la UNESCO reconociera en su Sesión 16 en Santa Fe (Estados Unidos) la categoría de paisaje cultural entre los bienes culturales del Patrimonio Mundial[1], se han multiplicado las aportaciones técnicas, científicas y operativas que han incidido en las múltiples dimensiones que caracterizan la relación entre patrimonio cultural y paisaje, y su traslación más o menos directa a la práctica de la gestión del patrimonio cultural.

Se detectan desde entonces significativos progresos en esta dirección gracias a la ampliación del concepto de patrimonio hacia los valores inmateriales de la cultura, el territorio y el paisaje, y a la formulación en el año 2000 del Convenio Europeo del Paisaje (en adelante CEP) que entró en vigor en España el 8 marzo de 2008 (Convenio, 2000Convenio Europeo del Paisaje (2000). Florencia: Consejo de Europa. Recuperado de https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/planes-y-estrategias/desarrollo-territorial/convenio.aspx [Fecha de consulta: 7/11/2019].). La obligación de integrar el paisaje en las políticas públicas, especialmente de ordenación territorial, cultura, medioambiente, agricultura y turismo, ha propiciado la reflexión sobre el encaje de este nuevo objeto de protección, gestión y ordenación en la práctica administrativa de cada ámbito competencial (Cebrián, 2013Cebrián Abellán, F. (2013). La función del paisaje como recurso territorial turístico en zonas de interior. Observatorio medioambiental, 16, 37-54. https://doi.org/10.5209/rev_OBMD.2013.v16.43199.; Ivars-Baidal y Vera, 2008Ivars-Baidal, J. y Vera Rebollo, J.F. (coords.) (2008). Espacios turísticos. Mercantilización, paisaje e identidad. Alicante: Universidad de Alicante.; Mata, 2004Mata Olmo, R. (2004). Agricultura, paisaje y gestión del territorio. Polígonos: Revista de Geografía, 14, 97-137. http://dx.doi.org/10.18002/pol.v0i14.492.; Silva, 2009Silva Pérez, R. (2009). Agricultura, paisaje y patrimonio. Los paisajes de la agricultura vistos como patrimonio. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 49, 309-334. Recuperado de https://bage.age-geografia.es/ojs/index.php/bage/article/view/786/709.; Zoido y Venegas, 2002Zoido Naranjo, F. y Venegas Moreno, C. (2002). Paisaje y Ordenación del Territorio. Sevilla: Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía.).

Sin embargo, a pesar de que han pasado más de 25 años desde aquel reconocimiento, las administraciones públicas competentes en materia de cultura en España aún no han asumido con carácter general el reto que supone la gestión directa de este tipo de entidades territoriales complejas, que integran valores culturales, naturales y paisajísticos, y el desarrollo de instrumentos específicos para su gestión en la normativa sectorial (Tabla 1).

TABLA 1. LEGISLACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL EN ESPAÑA

LEGISLACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL EN ESPAÑA

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Desde el punto de vista metodológico, y partiendo de la consulta de las fuentes bibliográficas y documentales que se relacionan al final de este artículo, se plantean tres ámbitos de convergencia fundamentales entre patrimonio cultural y paisaje que pueden ser tenidos en cuenta en el desarrollo de futuros instrumentos de gestión en el ámbito de la administración cultural: conceptual, material y simbólico.

En este contexto, el principal objetivo de este trabajo es el análisis de la forma en la que han quedado reflejados estos ámbitos de convergencia en las distintas leyes que regulan la gestión del patrimonio cultural en España para sugerir propuestas de integración de la dimensión paisajística en la gestión del patrimonio cultural de acuerdo con las recomendaciones y convenios internacionales.

 

2. ÁMBITO CONCEPTUAL: LA DISOLUCIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL Top

La ampliación del concepto de patrimonio y la patrimonialización de territorios y paisajes propician que la especificidad de los conceptos de patrimonio natural y cultural se haya diluido paulatinamente, orientando las propuestas de gestión hacia su mayor integración (Querol, 2003Querol Fernández, M.A. (2003). Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. Una relación de futuro. En: Moure Romanillao, A. (ed.), Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. Una reserva de futuro (pp. 31-46). Santander: Universidad de Cantabria y Parlamento de Cantabria.; Mulero, 2015Mulero Mendigorri, A. (2015). Hacia la gestión integrada del patrimonio en clave territorial: un análisis crítico a partir de la experiencia andaluza. Investigaciones Geográficas, 63, 69-84. http://dx.doi.org/10.14198/INGEO2015.63.05.). Este ámbito de convergencia se centra en la progresiva superación de los límites entre estos patrimonios que alcanzan su mayor integración bajo la noción de paisaje.

Desde el ámbito de las políticas patrimoniales se ha ido avanzando desde la protección del patrimonio mueble, con el fin de controlar el tráfico ilícito de obras artísticas, y la de los bienes inmuebles y sus entornos afectados por procesos de renovación urbana y de intervenciones en el territorio, hasta la centrada en el patrimonio inmaterial y el paisaje como forma de salvaguardar las referencias identitarias de la población y promover el desarrollo sostenible en un mundo globalizado y en rápida y continua transformación (Gutiérrez-Cortines, 2002Gutiérrez-Cortines Corral, C. (2002). Desarrollo sostenible y el Patrimonio Cultural y Natural. En: Gutierrez-Cortines Corral, C. (ed.), Desarrollo Sostenible y Patrimonio Histórico y Natural. Una nueva mirada hacia la renovación del pasado (pp. 29-115). Santander: Fundación Marcelino Botín.; Fernández Cacho, 2008aFernández Cacho, S. (2008a). Paisaje, Cultura y Memoria. Revista de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, 47, 4-5. Recuperado de http://www.patrimoniodechile.cl/688/articles-72990_archivo_01.pdf.; Martín, 2016Martín Jiménez, M.I. (2016). Patrimonio y paisaje en España y Portugal. Del valor singular a la integración territorial. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 71, 247-374. http://dx.doi.org/10.21138/bage.2286.; Ortega, 1998Ortega Valcárcel, J. (1998). El patrimonio territorial: el territorio como recurso cultural y económico. Ciudades, 4, 33-48. https://doi.org/10.24197/ciudades.04.1998.31-48.; Utrera, 2016Utrera Santander, S.A. (2016). El paisaje como patrimonio cultural. Desde una visión monumental del patrimonio a una territorial. Revista Cambios y Permanencias, 7, 452-488. Recuperado de https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistacyp/article/view/7057.).

Los paisajes, en mayor o menor medida, integran valores naturales y culturales (materiales e inmateriales) que les son característicos. Si la línea divisoria entre patrimonio cultural y natural ya es difícil de precisar en algunos bienes inmuebles, tanto más complejo resultará trazarla en áreas territoriales extensas, por lo que en los paisajes en general, y en los culturales en particular[2], se difuminan en gran medida los límites conceptuales entre ambos patrimonios (Fernández Cacho, 2008bFernández Cacho, S. (2008b). Patrimonio Arqueológico y Planificación Territorial. Estrategias gestión para Andalucía. Jerez de la Frontera: Universidad de Sevilla y Junta de Andalucía.: 90 y ss.)

Partiendo, pues, de la base de que todos los paisajes tienen una carga cultural, desde el punto de vista de la gestión patrimonial (sea natural o cultural) podría hablarse también de valores o rasgos dominantes en ellos, como se ha propuesto en algunos trabajos (Silva y Fernández Salinas, 2017Silva Pérez, R. y Fernández Salinas, V. (2017). El nuevo paradigma del patrimonio y su consideración con los paisajes: Conceptos, métodos y prospectivas. Documents d’Anàlisi Gogràfica, 63, 129-151. https://doi.org/10.5565/rev/dag.344.); desde aquellos de la máxima dominancia natural (p.e. los paisajes de los Parques Nacionales), a los de dominante netamente cultural (p.e. los paisajes urbanos), pasando por un gradiente determinado por las características y alcance de la intervención humana sobre el medio físico.

No obstante, en los instrumentos de gestión definidos en la legislación del patrimonio histórico o cultural de las comunidades autónomas (en adelante cc.aa.) no se refleja claramente esta integración, dada la existencia de ámbitos competenciales estanco para el patrimonio cultural y natural respectivamente. A ello se une la inexperiencia de las administraciones de cultura para gestionar áreas extensas, en contraposición a las de medioambiente que tienen una larga trayectoria de gestión de espacios naturales, poseedores también de unos valores culturales sobresalientes, que suponen en la actualidad casi 49.000 km2 (EUROPARC, 2019Europarc-España (2019). Anuario 2018 del estado de las áreas protegidas en España. Fundación Fernando González Bernáldez. Recuperado de http://www.redeuroparc.org/system/files/shared/Publicaciones/Anuario_2018/anuario2018.pdf.: 25).

En el caso de las comunidades autónomas que han integrado la figura de paisaje cultural en sus leyes de patrimonio histórico o cultural (Cantabria, Madrid, Galicia, Murcia y Navarra), es su propia definición la que aporta la visión más integradora. En general, estas definiciones se han inspirado en la aportada por las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial de UNESCO como en Cantabria o Madrid, o en el Plan Nacional de Paisaje, como en Galicia, mientras que en los casos de Murcia y Navarra no parece existir conexión con referencias nacionales o internacionales formalizadas (Tabla 2).

Por su parte el CEP no define específicamente los paisajes culturales, sino el paisaje en su conjunto, aportando una visión geográfica global que integra el territorio, la acción humana y su percepción (Mata, 2007Mata Olmo, R. (2007). Paisaje y Territorio. Un desafío teórico y práctico. En: Sánchez, L. y Troitiño, A. (coords.), Agua, territorio y paisaje: de los instrumentos programados a la planificación aplicada. V Congreso Internacional de Ordenación del Territorio (pp. 243-282). Málaga: Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio.). Sin embargo, se podría adaptar su definición a las características distintivas de los paisajes culturales en función de los siguientes aspectos diferenciales:

Según lo anterior, y acercando la definición a la ya formulada por el CEP para el conjunto del paisaje, podría considerarse como paisaje cultural una parte del territorio con valores culturales reconocidos, tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción e interacción en el tiempo de factores naturales y humanos.

TABLA 2. DEFINICIONES DE PAISAJE EN LA NORMATIVA DE REFERENCIA EN ESPAÑA

DEFINICIONES DE PAISAJE EN LA NORMATIVA DE REFERENCIA EN ESPAÑA

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3. ÁMBITO MATERIAL: DE LOS BIENES Y PAISAJES PROTEGIDOS A LA CARACTERIZACIÓN PATRIMONIAL DEL PAISAJE Top

Este ámbito de convergencia entre patrimonio cultural y paisaje se refiere a la incorporación a la práctica de gestión del patrimonio cultural de aquellos aspectos relacionados con el reflejo espacial de su dimensión paisajística. A este respecto, no sólo se está progresando en una más amplia consideración del paisaje en la definición de los entornos de protección, sino también en la propia protección de los paisajes culturales. Del mismo modo, y dado que el CEP orienta la gestión y ordenación a todo tipo de paisajes, hay que propiciar líneas de trabajo que permitan disponer de un conocimiento amplio sobre los valores que el patrimonio cultural les aporta, aunque no estén reconocidos como paisajes culturales desde la óptica de la administración cultural.

Así pues, el ámbito de convergencia material entre el patrimonio cultural y el paisaje se concreta en:

3.1. Dimensión paisajística de los bienes culturales

Todos los bienes culturales inmuebles poseen una dimensión paisajística, como cualquier otro elemento localizado en el territorio. Algunos de ellos tuvieron ya en origen esta intención y otros no, pero su presencia en el paisaje es siempre un factor que le aporta calidad, permitiendo una mejor lectura de su evolución a lo largo del tiempo.

Para preservar el contexto espacial y, en su caso, paisajístico de los bienes culturales, la normativa estatal en materia de patrimonio histórico y la de las cc.aa. han previsto los entornos de protección para los bienes inmuebles protegidos. Con carácter general, para la delimitación de estos entornos se suele aludir a ámbitos necesarios para su contemplación, prohibiéndose las intervenciones que puedan alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos del bien protegido. Pueden destacarse algunas particularidades en la legislación vigente respecto a los entornos de protección:

  1. Las leyes de patrimonio cultural de las cc.aa. de Cantabria y La Rioja recogen la posibilidad de que el ámbito de los entornos pueda ser discontinuo (artículos 50 y 44), precisión incorporada también en el artículo 10 del anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural de Canarias.

  2. Las leyes vigentes en Cataluña, Extremadura, Cantabria y La Rioja incluyen una referencia expresa al subsuelo como parte integrante de los entornos de protección (artículos 11, 38, 50 y 44 resp).

  3. En Andalucía y Galicia se definen entornos de protección subsidiarios para aquellos inmuebles que no los tengan definidos en función de su ubicación en suelo urbano o rural (Disposición adicional 4ª y artículo 38 resp.). En el caso andaluz, además, se incorpora un artículo especialmente centrado en la contaminación visual o perceptiva de los bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (artículo 19), siempre que la alteración se produzca en los límites definidos para el bien o su entorno.

  4. En Extremadura se fijan parámetros físicos y ambientales para la delimitación de los entornos de protección, que van desde el establecimiento de una franja de 100 metros para los inmuebles etnológicos, arquitectónicos o caminos culturales hasta los 200 para los de naturaleza arqueológica (artículo 39).

De lo dicho se desprende que, aunque tradicionalmente el entorno no siempre haya salvaguardado la dimensión paisajística de los bienes culturales, puede representar un instrumento adecuado para ello, tal y como se desprende de las justificaciones de la delimitación de algunos bienes de interés cultural protegidos recientemente (Agudo, 2007Agudo González, J. (2007). Paisaje y gestión del territorio. Revista Jurídica, 15, 197-237.: 217 y ss.; Caballero y Zoido, 2008Caballero Sánchez, J.V. y Zoido Naranjo, F. (2008). Formación y desarrollo de una línea de investigación: la dimensión paisajística de los conjuntos arqueológicos. Cuadernos Geográficos, 43, 181-198. Recuperado de https://revistaseug.ugr.es/index.php/cuadgeo/article/view/1114.) como, por ejemplo, el sitio histórico de la Casa de Campo de Madrid (Madrid)[3] o el de los Lugares Colombinos en Huelva[4], el monumento molino de viento Colorado en Los Beatos (Cartagena, Murcia)[5], el lugar de interés etnológico del ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna (Cañaveral de León, Huelva)[6], la zona arqueológica del castro de San Chuis (Allande, Asturias)[7], el conjunto histórico de Alhama de Granada (Granada)[8], el jardín histórico Jardín Botánico de la Universidad de Valencia (Valencia)[9] o el territorio histórico del Camino de Santiago[10] entre otros muchos.

No obstante, también existen bienes de interés cultural que carecen de entorno de protección. Entre ellos destacan en número los que fueron protegidos a través del Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles[11] o las cuevas, abrigos y lugares con manifestaciones de arte rupestre a través de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español[12]. Como se ha expuesto con anterioridad, en las cc.aa. de Andalucía y Galicia se define para estos casos un entorno fijo dependiendo de su ubicación en ámbito urbano o rural en tanto no se delimiten de forma individualizada. Pero si esta medida supone una indudable mejora para su protección efectiva, no siempre se adecua a la realidad territorial y paisajística de estos elementos para cuya delimitación habría que emprender planes urgentes (García et al., 2011García Atiénzar, G., Hernández Pérez, M.S. y Barciela González, V. (2011). Entornos de protección del arte rupestre de la Comunidad Valenciana: propuesta y aplicación. PYRENAE. Revisa de Prehistòria i Antiguitat de la Mediterrània Occidental, 42, 7-27. Recuperado de http://hdl.handle.net/10045/21496.; Luengo, 2014Luengo Auñón, A. (2014). Del entorno al paisaje. Patrimonio Cultural de España, Arquitectura Defensiva, 9, 183-196. Recuperado de https://sede.educacion.gob.es/publiventa/d/20115C/19/0.; Martínez, 2011Martínez García, J. (2011). La tutela del arte rupestre en Andalucía: la protección. Actas del I Congreso de Prehistoria de Andalucía. La tutela del patrimonio prehistórico (pp. 435-448). Sevilla: Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.).

Por otra parte, aunque los entornos permiten proteger amplias áreas para salvaguardar los valores paisajísticos de los bienes de interés cultural, es necesario resaltar que muchas de las alteraciones en su percepción visual se producen por instalaciones o edificaciones situadas fuera de la delimitación de los propios bienes y sus entornos. Ello está resultando particularmente controvertido en ámbitos cercanos a los conjuntos históricos, sobre todo cuando el impacto puede afectar a bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial como ha ocurrido con la Torre Pelli en Sevilla (Cabral, 2013Cabral González-Sicilia, A. (2013). A vueltas con la Torre Pelli: la polémica creada con la pretensión de exclusión de Patrimonio de la Humanidad de monumentos de Sevilla. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 315-316. Recuperado de https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/10044.; Mendoza 2009Mendoza Castells, F. (2009). La Torre Pelli y la Divina Proporción. Ben Baso: Revista de la Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio, 19, 4-9. Recuperado de https://sevillasintorrepelli.blogspot.com/2009/08/la-torre-pelli-y-la-divina-proporcion.html.; Romero et al., 2015Romero Moragas, C., Jover Báez, J., Berdonces Machío, L., Ávila Álvarez, A., Navarro Mezquida, C., Gómez Blázquez, D. y Galera Navarro, V. (2015). Ciudadanía contra el rascacielos Pelli-Cajasol de Sevilla. Personas y comunidades: Actas del Segundo Congreso Internacional de Buenas Prácticas en Patrimonio Mundial (pp. 481-507). Madrid: Universidad Complutense. Recuperado de http://eprints.ucm.es/34899/.) o el conjunto arquitectónico proyectado por Santiago Calatrava en Oviedo (Fernández Salinas, 2008Fernández Salinas, V. (2008). La protección del Patrimonio Mundial en España. E-rph. Revista electrónica de Patrimonio Histórico, 2, 1-30. Recuperado de https://revistaseug.ugr.es/index.php/erph/article/view/3331.; Morales, 2009Morales Saro, M.C. (2009). Los Calatrava de Oviedo. Liño. Revista Anual de Historia del Arte, 15, 149-164. Recuperado de https://www.unioviedo.es/reunido/index.php/RAHA/article/view/248.). En estos casos habrán de definirse soluciones más eficaces que establezcan cautelas sobre las edificaciones en altura más allá de los límites de los entornos de protección o mediante gradientes de alturas en función de la distancia de las nuevas construcciones a estos bienes si la afección producida repercute negativamente en la preservación de los valores que condujeron a su declaración.

3.2. Paisajes Culturales

Desde 1992, España ha incorporado a la Lista de Patrimonio Mundial como paisajes culturales los de Pirineos-Monte Perdido (1999, Huesca), Aranjuez (2001, Madrid), Sierra de Tramuntana (2011, Mallorca) y Risco Caído (2019, Gran Canaria). De forma paralela, cinco cc.aa. han incorporado la figura de paisaje cultural en sus leyes de patrimonio histórico o cultural[13]. En tres de ellas (Madrid, Navarra y Cantabria) se le aplica el régimen jurídico del patrimonio inmueble, considerándolo como una más de sus tipologías. En Galicia, aunque los paisajes culturales también son considerados como una categoría de patrimonio inmueble, se vincula a los instrumentos de gestión de la ordenación territorial y urbanística. En Murcia, sin embargo, se considera que el régimen jurídico del patrimonio inmueble es demasiado rígido para aplicarlo a los paisajes culturales por lo que, junto con los parques arqueológicos y paleontológicos, pasan a ser regulados también, a través de una figura de ordenación sectorial: los planes de ordenación del patrimonio cultural.

En cualquier caso, los paisajes culturales constituyen un nuevo objeto de gestión cultural, que representa algo más que la suma de los bienes culturales de un territorio. Es el propio territorio transformado, en el que se conjugan valores naturales y culturales, materiales e inmateriales, reconocidos por la población, el que se considera bien cultural. Son bienes dotados de dimensión histórica (Ortega, 1998Ortega Valcárcel, J. (1998). El patrimonio territorial: el territorio como recurso cultural y económico. Ciudades, 4, 33-48. https://doi.org/10.24197/ciudades.04.1998.31-48.) y expresión de las sociedades que participaron en su configuración actual a través de sus sistemas ideológicos, de asentamiento, actividades de seguridad y defensa, de comunicaciones y transportes o de obtención y transformación de los recursos. En función de estas actividades antrópicas, se ha construido la categorización funcional propuesta por el Registro de Paisajes de Interés Cultural de Andalucía (Rodrigo et al., 2012Rodrigo Cámara, J.M., Díaz Iglesias, J.M., Fernández Cacho, S., Fernández Salinas, V., Hernández León, E., Quintero Morón, V., González Sancho, B. y López Martín, E. (2012). Registro de paisajes de interés cultural de Andalucía. Criterios y metodología. Revista PH, 81, 65-75. https://doi.org/10.33349/2012.81.3280.; Fernández Cacho et al., 2015Fernández Cacho, S., Fernández Salinas, V., Rodrigo Cámara, J.M., Díaz Iglesias, J.M., Durán Salado, I., Santana Falcón, I., Cuevas García, J., González Sancho, B. y López Martín, E. (2015). Balance y perspectivas del Registro de Paisajes de Interés Cultural de Andalucía. Revista PH, 88, 166-189. https://doi.org/10.33349/2015.0.3667.), que ha sido adaptada en diversos estudios y proyectos en función de sus objetivos concretos (Fernández Salinas, 2013Fernández Salinas, V. (2013). Los Paisajes de Interés Cultural de Asturias. Eria, 91, 129-149.; Fernández Salinas y Silva, 2015Fernández Salinas, V. y Silva Pérez, R. (2015). Criterios para la identificación y selección de paisajes españoles susceptibles de ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 68, 253-278. http://dx.doi.org/10.21138/bage.1861.; Plan, 2015Plan Nacional de Paisaje Cultural (2015). Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Recuperado de http://www.mecd.gob.es/planes-nacionales/eu/dam/jcr:55b779f7-037f-45a0-baa0-17f27bc2587a/05-maquetado-paisaje-cultural.pdf [Fecha de consulta: 7/11/2019].).

La gestión de estos espacios dependerá también de su extensión. Aunque hay paisajes culturales reconocidos de gran extensión, la UNESCO prevé una documentación cartográfica asociada a los expedientes de candidatura de paisajes culturales a escala 1:25.000/1:50.000 (Operational Guidelines, 2017Operational Guidelines for the implementation of the World Heritage Convention (2017). UNESCO. World Heritage Centre. Recuperado de https://whc.unesco.org/document/163852 [Fecha de consulta: 7/11/2019].: 96), lo cual representa una referencia de rango local. Ello permite una más fácil implementación de la participación de la población directamente concernida en su gestión, mientras que, si la escala se amplía a ámbitos subregionales, dicha gestión requerirá de la implementación de estructuras colaborativas más complejas entre un mayor número de agentes (Mitchell, Rössler, Tricaud, 2009Mitchell, N., Rössler, M. y Tricaud, P.M. (2009). World Heritage Cultural Landscapes. A Handbook for Conservation and Management, World Heritage Papers, 26. Paris: World Heritage Centre. UNESCO. Recuperado de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000187044.: 72).

Por otra parte, a pesar de que la figura de paisaje cultural no se ha incorporado aún a la legislación estatal ni autonómica con carácter general, la mayoría de las tipologías de bienes inmuebles existentes poseen una clara dimensión territorial, como los conjuntos históricos, las zonas arqueológicas, los sitios históricos, los lugares de interés etnológico, los jardines históricos, etc. Estas tipologías han ido aumentando en función de la oportunidad de fomentar la protección de nuevos patrimonios, como los lugares industriales o los de interés etnológico, y no parece práctico, ni necesario, seguir aumentándolas ya que, a veces, resultan inoperantes por superponerse conceptualmente unas a otras[14].

Sería quizás útil prescindir de las tipologías existentes y considerar que los bienes de interés cultural pueden serlo en función de una conjunción de valores (etnológicos, arqueológicos, técnicos, arquitectónicos, etc.) aunque unos prevalezcan sobre otros y ello comporte regulaciones específicas. Para el caso de los paisajes culturales, además, al ser muy reciente o inexistente la incorporación de su protección a la legislación sectorial de patrimonio histórico o cultural, muchos posibles candidatos se han protegido ya a través de la tipología de Monumento (p.e. Salinas de Añana en Álava o Las Médulas en León), Zona Arqueológicas (p.e. Paisaje Megalítico del Río Gor en Granada), Zona Patrimonial (p.e.: Otiñar en Jaén o el Valle del Darro en Granada), Conjunto Histórico (p.e.: Frigiliana en Málaga), Sitio Histórico (p.e.: La Alpujarra Media y la Tahá, La Sierra Minera en Murcia o la Sierra de los Molinos en Ciudad Real), etc. Es posible y deseable que se reconozcan como paisajes culturales estos bienes, implementado nuevas fórmulas para su gestión.

Más allá de su protección, un avance operativo es sin duda la gestión de estos paisajes a través de instrumentos de ordenación propios de esos lugares, opción que, como en el caso murciano, empieza a plantearse como alternativa a los instrumentos de protección vigentes. Ello podría resultar más beneficioso y práctico que crear nuevas tipologías o insistir en que algunas de las existentes, como la zona patrimonial en Andalucía, están en realidad pensadas para proteger paisajes culturales (Montufo, 2017Montufo Martín, A.M. (2017). La protección patrimonial del territorio. Teorías, conceptos normativos y casos de estudio en Granada. E-rph. Revista electrónica de patrimonio histórico, 20, 5-56. Recuperado de https://revistaseug.ugr.es/index.php/erph/article/view/6293.) cuando, además de que esa posibilidad ha existido previamente aplicando con igual eficacia otras figuras de protección, no incorpora aspectos fundamentales que tienen que ver con la participación social en su gestión. Los paisajes culturales no requieren una conservación integral como la de otros bienes culturales, sino que se conduzcan sus transformaciones de forma que no queden comprometidos sus valores (Silva y Fernández Salinas, 2017Silva Pérez, R. y Fernández Salinas, V. (2017). El nuevo paradigma del patrimonio y su consideración con los paisajes: Conceptos, métodos y prospectivas. Documents d’Anàlisi Gogràfica, 63, 129-151. https://doi.org/10.5565/rev/dag.344.: 136) y los instrumentos de protección actuales presentan claras limitaciones para alcanzar este objetivo.

3.3. Valores culturales del paisaje

Como ya se ha recordado con anterioridad, en el CEP el objeto de protección, ordenación y gestión abarca la totalidad del paisaje, considerado como un elemento esencial de la calidad de vida de las poblaciones. Pues bien, para la protección, gestión y ordenación de los paisajes que trascienden la escala local y no son gestionados como paisajes culturales, es necesaria su caracterización cultural, cuya importancia radica en el papel fundamental que el patrimonio cultural desempeña en su lectura diacrónica, el reconocimiento social que puedan poseer y/o su capacidad para contribuir a mejorar su calidad en la actualidad. Una lectura del paisaje sin atender a su diacronía, conocida a través de los vestigios del pasado, o a su significación cultural y social, no permitirá conducir sus transformaciones sin comprometer su carácter.

La caracterización cultural de un paisaje se basa en el conocimiento y análisis de su patrimonio cultural, detectando sus claves relacionales más allá de la propia significación de los bienes que lo integran, es decir, definiendo su marco de coherencia territorial, patrimonial y social (Fernández Cacho et al., 2010Fernández Cacho, S., Fernández Salinas, V., Hernández León, E., López Martín, E., Quintero Morón, V., Rodrigo Cámara, J.M. y Zarza Balluguera, D. (2010). Paisaje y Patrimonio Cultural en Andalucía. Tiempo, Usos e Imágenes, 2 vols.. Sevilla: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.). Para ello, desde la gestión del patrimonio cultural se ha de propiciar la generación de una base de conocimiento general a través de instrumentos específicos de protección incorporados a su normativa como son los catálogos, inventarios, censos, o registros de patrimonio cultural.

Desde el punto de vista de las cautelas previstas por la normativa vigente, son las administraciones autonómicas y municipales las que poseen las principales competencias para ejercer una protección efectiva de los bienes que integran su patrimonio cultural, siempre que estén registrados en los citados instrumentos de protección. En el caso de las cc.aa. suelen existir diferentes niveles de protección, desde el que puede otorgar la declaración como bien de interés cultural, al que supone la inclusión en otros instrumentos de menor alcance como los inventarios. Los municipios, por otra parte, ejercen también una importante labor de protección de su patrimonio a través de sus catálogos urbanísticos que incluyen, igual que en el caso anterior, diferentes niveles de protección.

Sin embargo, aunque la mayor parte de las leyes autonómicas de patrimonio histórico o cultural incluyen bajo este concepto a todos los bienes de cada territorio con interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial, solo algunas hacen referencia explícita a los que no están incluidos en algunos de sus instrumentos de protección y a las medidas concretas que les afectan:

  1. En Cataluña y Aragón se señala que, además de los bienes declarados de interés nacional y los catalogados que tienen un régimen de protección especial, existen «otros bienes» del patrimonio cultural (artículos 18 y 51 respectivamente). En Cataluña, estos bienes se rigen por un régimen común de protección a todos los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán (artículos 18-24) y que, especialmente para los bienes inmuebles, regula el deber de conservación por parte de los propietarios y la potestad de la administración para suspender cualquier intervención sobre ellos. Además, en su artículo 60 (incluido en el Título III sobre medidas de fomento y difusión) la Ley prevé la realización de un inventario de todos los bienes, protegidos o no, con la «finalidad de permitir la documentación y la recopilación sistemáticas, la investigación y la difusión de todos los bienes que lo integran» y que, además, será de consulta pública (artículo 60).

  2. En la Comunidad Valenciana y Extremadura también se reconoce la existencia de bienes que, sin disponer de instrumentos de protección específicos, se benefician de cautelas generales similares a las expuestas anteriormente, añadiéndose en el caso valenciano su consideración en los estudios de impacto ambiental y en el extremeño la especificación de que se presume en ellos un «valor cultural expectante o latente» (artículo 21) que puede justificar actuaciones para su preservación. En Navarra también se reconocen como parte de su patrimonio cultural aquellos bienes que no forman parte del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, integrado por los declarados de interés cultural, los inventariados y los de relevancia local (artículo 13).

  3. En Castilla-La Mancha se crea el Inventario del Patrimonio Cultural que integra todos los bienes y garantiza «la imprescindible tarea de incrementar el conocimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha mediante la labor de documentación e inventario de todos los bienes integrantes del mismo, en particular de aquellos que no se conocen en absoluto o sólo en parte» (Exposición de motivos del Título III).

  4. En Canarias se establecen seis instrumentos de protección: Registro de Bienes de Interés Cultural, Inventario de Bienes Muebles, Catálogos arquitectónicos municipales y Cartas arqueológicas, etnográficas y paleontológicas municipales. La información sobre todos los bienes incluidos en estos instrumentos y «otros que así mismo se estime» se integrarán en un Centro de Documentación encargado de su recopilación, actualización y difusión. En la versión del 31 de julio de 2017 del anteproyecto para la nueva Ley se citan como instrumentos de protección el Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo Insular de Bienes Patrimoniales, el Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales o los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos. El Centro de Documentación pasaría a denominarse Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.

  5. En Andalucía no se han formalizado jurídicamente los instrumentos de conocimiento de los bienes culturales no protegidos, pero en sus dos primeros planes generales de bienes culturales, la entonces Consejería de Cultura formaliza la existencia de un Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía para realizar un registro del patrimonio cultural de la comunidad autónoma y difundirlo sin establecer limitaciones respecto a su situación jurídica (Plan, 1993Plan General de Bienes Culturales (1993). Sevilla: Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Junta de Andalucía.; 2000Plan General de Bienes Culturales. Andalucía 2000 (2000). Sevilla: Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.). En la actualidad, la confección de este registro con la información procedente de los órganos central y periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha dado lugar a la Guía Digital del Patrimonio Cultural de Andalucía (Fernández Cacho et al., 2017Fernández Cacho, S., Arenillas Torrejón, J.A., Mondéjar Fernández de Quincoces, P., Ortíz Lozano, L. y Soro Cañas, S. (2017). Evaluación de la gestión y uso de la información de la Guía Digital del Patrimonio Cultural de Andalucía. Revista PH, 92, 146-168. https://doi.org/10.33349/2017.0.3974.), una herramienta web que pone a disposición de la ciudadanía datos procedentes de inventarios, registros fichas diagnóstico, publicaciones, recursos web, documentos, memorias de intervención, campañas de documentación gráfica, etc.[15]

  6. En Galicia la Ley incorpora un Censo del Patrimonio Cultural, donde se podrán incluir bienes y manifestaciones inmateriales, en tanto no hayan sido declarados de interés cultural o catalogados, para su documentación, estudio, investigación y difusión (artículo 14).

La escasez de información actualizada y abierta sobre el conjunto de bienes integrantes del patrimonio cultural, protegido o no, puede provocar que algunos de ellos se obvien en el análisis paisajístico o sufran alteraciones antes incluso de que sean conocidos y/o reconocidos como tales.

Al mismo tiempo, otros organismos e instituciones producen una ingente cantidad de estudios sobre patrimonio cultural que no está sistematizada ni centralizada, con diversos fines (guías de turismo, planes urbanos y territoriales, proyectos de investigación, tesis doctorales, proyectos de obras, páginas webs, etc.). Igualmente, desde ámbitos competenciales distintos al de cultura, especialmente agricultura, medio ambiente u obras públicas, se interviene en ese patrimonio cultural n sometido a cautelas y, por lo tanto, sin el concurso reglado de las administraciones de cultura (Acosta et al., 2017Acosta Bono, G., Fernández Cacho, S. y Fernández-Baca Casares, R. (2017). El patrimonio cultural en la Estrategia del Paisaje de Andalucía. E-rph. Revista Electrónica de Patrimonio Histórico, 20, 104-131. Recuperado de https://revistadepatrimonio.es/index.php/erph/article/view/231.; CMAT, 2006CMAT (2006). Guía Europea de Observación del Patrimonio Rural-CMAT. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente. Recuperado de https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/planes-y-estrategias/desarrollo-territorial/09047122800071c4_tcm30-421564.pdf.; Palenzuela et al., 2000Palenzuela Chamorro, P., Cobacho Vargas, M.A. y Guzmán Guerrero, M. (coords.) (2000). Guía para la puesta en valor del patrimonio del medio rural. Sevilla: Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.; Precioso y Romero, 2005Precioso de Murga, A. y Romero Muñoz, D. (2005). El patrimonio de las obras públicas y el medio ambiente. Ambienta: La revista del Ministerio de Medio Ambiente, 48, 36-41.).

Desde el punto de vista normativo, una visión más integradora se ha plasmado en las leyes de paisaje no asociadas unívocamente al patrimonio cultural o natural, sino situada bajo el marco competencial de la ordenación del territorio: es el caso de las leyes de paisaje en Galicia, Cataluña o Comunidad Valenciana:

El paisaje reúne también otros valores culturales poco tenidos en cuenta, y que sólo pueden ser visualizados cuando la escala de su análisis trasciende al objeto individual y su entorno inmediato, como por ejemplo sus tramas territoriales, los ámbitos de especial densidad patrimonial u otros paisajes cuyo carácter se asocia a la presencia de determinados elementos patrimoniales conectados funcional, visual y/o históricamente. En el primero de los casos, se trataría de considerar dichas tramas en los instrumentos de planificación urbana y territorial de forma similar a como se consideran las tramas urbanas de los conjuntos históricos. Los cambios operados en los sistemas de asentamiento y comunicaciones pueden suponer alteraciones sustanciales del carácter de los paisajes, por lo que se hace necesario integrarlos en las evaluaciones de impacto. Por otra parte, del análisis de las densidades significativas de tipos patrimoniales en determinados paisajes también se infieren, entre otros, los aspectos distintivos de su carácter, incluidos los simbólicos, como han puesto en evidencia los realizados para los muros de piedra seca y otros bienes patrimoniales realizado para el catálogo de paisajes de las tierras de Lleida (Nogué y Sala, 2010Nogué i Font, J. y Sala i Martí, P. (eds.) (2010). Catàleg de paisatge. Les Terres de Lleida. Barcelona: Generalitat de Cataluña. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Recuperado de http://www.catpaisatge.net/cat/catalegs_presentats_L.php.), o de elementos inventariados en la caracterización de las distintas áreas paisajísticas incluidas en el catálogo de paisajes de Galicia. En el tercero de los casos, se puede optar por impulsar también instrumentos propios para su gestión, como puede ser la redacción de un Plan Especial, con una fuerte componente paisajística dentro de la planificación urbanística municipal, como ha sucedido con la Sierra de los Molinos en Campo de Criptana (Ciudad Real) (Mata y Galiana, 2008Mata Olmo, R. y Galiana Martín, L. (2008). Ordenación y gestión del patrimonio cultural y el paisaje. La experiencia del Plan Especial de la Sierra de los Molinos en Campo de Criptana. Cuadernos Geográficos, 43, 199-225. Recuperado de https://revistaseug.ugr.es/index.php/cuadgeo/article/view/1115.).

En ocasiones, también los bienes culturales que poseen la máxima protección cultural pueden no ser correctamente identificados como valores culturales del paisaje. En una reciente investigación sobre el acueducto de Segovia, por ejemplo, se señala cómo los tramos soterrados o menos visibles del acueducto en zonas alejadas de la ciudad no parecen estar presentes en los paisajes por los que discurre. La invisibilidad de este patrimonio resta valor a unos paisajes que atesoran parte de un bien del Patrimonio Mundial sin que este hecho sea suficientemente conocido por su deficiente estado de conservación y falta de señalización e interpretación (Mata y Ferrer, 2013Mata Olmo, R. y Ferrer Jiménez, D. (2013). Monumento histórico y paisaje. Estudio y propuesta de ordenación de la traza ignorada del Acueducto de Segovia. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 61, 163-180. https://doi.org/10.21138/bage.1540.).

En consecuencia, podría afirmarse que, desde el punto de vista de los valores culturales del paisaje, sería necesaria la sistematización y difusión de la información de todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio cultural, estén o no protegidos, y que aportan conocimiento, calidad y legibilidad a los paisajes. El alcance de esta acción implicaría, no solo una mejora en la caracterización cultural de los paisajes a escalas tradicionalmente asociadas a la ordenación del territorio, especialmente la subregional (Fernández, 2016Fernández Cacho, S. (2016). Orientaciones para la integración del Patrimonio Cultural Inmueble en el Planeamiento Territorial. Actas del VIII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio-VIII Congreso de Derecho Urbanístico (pp. 432-452). Madrid: Fundicot. Recuperado de http://hdl.handle.net/11532/300167.), sino también una gestión patrimonial mucho más cercana a la ciudadanía, con vocación de servicio público y orientada a fomentar el conocimiento del patrimonio cultural y su aprecio social.

 

4. ÁMBITO SIMBÓLICO: MEMORIA, IDENTIDAD Y COHESIÓN SOCIAL Top

El patrimonio cultural, en tanto que construcción social, está impregnado de connotaciones simbólicas y los paisajes de interés cultural, como parte integrante de dicho patrimonio, también. En las relaciones trenzadas en el ámbito simbólico entre patrimonio y paisaje cultural no es posible distinguir diferencias sustanciales en su consideración de legado y manifestación perceptible de la memoria colectiva, catalizador del sentido de pertenencia a un lugar y factor de cohesión e innovación social (Mata, 2010Mata Olmo, R. (2010). La dimensión patrimonial del paisaje. Una mirada desde los espacios rurales. En: Maderuelo, J. (dir.), Paisaje y patrimonio (pp. 31-73). Madrid: Abada Editores.).

El paisaje en su globalidad representa para individuos y sociedades una referencia emocional con el territorio que habita y que puede estar relacionada con unos rasgos icónicos creados desde las instancias de poder para fortalecer la conciencia de pertenencia a una nación o región (Cosgrove, 2002Cosgrove, D. (2002). Observando la naturaleza: el paisaje y el sentido europeo de la vista. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 34, 63-89. Recuperado de https://bage.age-geografia.es/ojs/index.php/bage/article/view/428/399.: 82 y ss.; García, 2009García Álvarez, J. (2009). Lugares, paisajes y políticas de memoria: una lectura geográfica. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 51, 175-202. Recuperado de https://bage.age-geografia.es/ojs//index.php/bage/article/view/1137/0.: 184 y ss.), o con un marco espacial referencial cotidiano nacido de la propia población local. Su alteración poco o mal justificada (e incluso injustificable) genera tensiones, pérdida del sentido del lugar, ausencia de legibilidad y merma de la calidad de vida de las personas (López et al., 2014López, M. J., Freaza, N., Cortizo, D., Salas Giorgio, R., Tarducci, R. y Martínez, S. (2014). El sentido de pertenencia y la valoración del paisaje frente a los procesos de crecimiento urbano. XI Simposio de la Asociación Internacional de Planificación Urbana y Ambiente (UPE 11), La Plata, 2014 (pp. 1346-1357). La Plata, Argentina: Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad Nacional de La Plata. Recuperado de http://hdl.handle.net/10915/55980.; Hernández, 2009Hernández Hernández, M. (2009). El paisaje como seña de identidad territorial: valorización social y factor de desarrollo, ¿utopía o realidad?. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 49, 169-183. Recuperado de http://hdl.handle.net/10045/33109.; Nogué, 2014Nogué y Font, J. (2014). Sentido del lugar, paisaje y conflicto. Geopolitica(s), 5 (2), 155-163. https://doi.org/10.5209/rev_GEOP.2014.v5.n2.48842.; Torroja, 2008Torroja Coscuela, A. (2008). La dimensión social del paisaje. En: Busquet, J. y Cortina, A. (coords.), Gestión del paisaje. Manual de Protección, gestión y ordenación del paisaje (pp. 251-339). Barcelona: Ariel Patrimonio.).

En los paisajes culturales el reto es conducir los cambios de manera que no se altere sustancialmente la relación histórica de la población con su entorno, al menos no sin su participación consciente e informada en la toma de decisiones. Muchos de estos paisajes han perdido la funcionalidad originaria de algunos de los componentes patrimoniales que definen su carácter, pero se constata que encierran, en palabras de Harried Bradley, «identidades potenciales o dormidas» (citado en Contreras, 2017Contreras Delgado, C. (2017). Construcción del patrimonio: la movilización de la memoria colectiva en localidades mineras de Coahuila, México. Intervención: Revista de Conservación, Restauración y Museología, 16, 70-81. Recuperado de https://revistaintervencion.inah.gob.mx/index.php/intervencion/article/view/6151/7069.: 71), que pueden ser activadas a través de un proyecto patrimonial que recupere la memoria del lugar y de sus habitantes. Es el proceso por el que han pasado todos los bienes patrimoniales que asumen en la actualidad funciones diferentes a aquellas para las que fueron creados (Fernández Cacho, 2008bFernández Cacho, S. (2008b). Patrimonio Arqueológico y Planificación Territorial. Estrategias gestión para Andalucía. Jerez de la Frontera: Universidad de Sevilla y Junta de Andalucía.: 91 y ss.).

Por otra parte, si bien la población está más concienciada ante la pérdida de sus paisajes vividos, su percepción aún no parece incorporar su dimensión patrimonial, cultural e histórica (Hernández, 2009Hernández Hernández, M. (2009). El paisaje como seña de identidad territorial: valorización social y factor de desarrollo, ¿utopía o realidad?. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 49, 169-183. Recuperado de http://hdl.handle.net/10045/33109.) y prima la visión asociada a espacios de dominante natural. Como ejemplo de este escenario pueden consultarse las listas de paisajes y lugares de interés que se confeccionan de forma colaborativa en el diario digital 20minutos.es. Cuando se trata de paisajes, se observa una tendencia a incluir imágenes que ensalzan sus valores naturales y que, en muchos casos, se asocian a espacios naturales protegidos a escala subregional. En cambio, cuando se trata de realizar una lista de lugares de interés, se incorporan mayoritariamente entornos urbanos y otros bienes inmuebles, a escala local o de objeto/monumento. Si se seleccionan, por ejemplo, las listas de paisajes y de lugares de interés de tres cc.aa. para las que se han incluido ambas listas (paisajes y lugares)[19], las diez referencias que ocupan las primeras posiciones para cada caso son las que se pueden ver en la Tabla 3.

TABLA 3. PAISAJES Y LUGARES MÁS VALORADOS EN EL DIARIO 20MINUTOS.ES

PAISAJES Y LUGARES MÁS VALORADOS EN EL DIARIO 20MINUTOS.ES

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Los comentarios asociados a estas listas muestran el sentido de pertenencia de las personas participantes a su territorio de origen ya sea en referencia a sus paisajes como a su patrimonio cultural más significativo[20].

En los paisajes culturales como objeto de tutela esta dimensión simbólica ha de proyectarse en su gestión de forma más profunda que en otros elementos patrimoniales ya que para su protección, gestión y ordenación es necesario, y así se destaca en el CEP, integrar las propuestas de las poblaciones locales (Mata, 2007Mata Olmo, R. (2007). Paisaje y Territorio. Un desafío teórico y práctico. En: Sánchez, L. y Troitiño, A. (coords.), Agua, territorio y paisaje: de los instrumentos programados a la planificación aplicada. V Congreso Internacional de Ordenación del Territorio (pp. 243-282). Málaga: Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio.; Quintero y Hernández, 2012Quintero Morón, V. y Hernández León, E. (2012). Paisajes patrimoniales y percepciones sociales. En: Azkoaga, I. y Garro, O. (eds.), Actas del XVII Congreso de Estudios Vascos: Innovación para el progreso social sostenible (pp. 627-647). Donostia: Eusko Ikaskuntza.). Esta integración se verifica básicamente en los siguientes aspectos:

  1. Para su identificación y caracterización es necesario tener en cuenta cómo es percibido el paisaje por la población.

  2. En la definición de objetivos de calidad paisajística para su protección, gestión y ordenación se ha de contar con las legítimas aspiraciones de las poblaciones, mediante la celebración de procesos participativos.

  3. Para la formulación y aplicación de las políticas de paisaje han de articularse procedimientos para la participación pública.

Estos aspectos no son tenidos en cuenta en la legislación de patrimonio histórico o cultural, ni son especialmente analizados en los estudios paisajísticos. Ninguna de las leyes que incorporan figuras de protección para paisajes culturales, incluso las promulgadas con posterioridad a la ratificación del CEP, hacen alusión al análisis de la percepción ni al fomento de la participación social en su gestión, a pesar de ser una indicación constante en las cartas y recomendaciones internacionales[21].

 

5. CONCLUSIONES Top

En la actualidad, solo cinco cc.aa. españolas incluyen en su normativa de patrimonio histórico o cultural la categoría de paisaje cultural (Navarra, Madrid, Cantabria, La Rioja y Galicia); una la reconoce como objeto de ordenación específica (Murcia) y tres más la están considerando en anteproyectos de Ley en tramitación (Canarias, País Vasco y Andalucía). Se observa, así mismo, una aplicación cada vez más generosa de los entornos de protección de los bienes culturales para incorporar sus valores paisajísticos. Esta situación evidencia un claro avance en la integración de la dimensión paisajística en la gestión del patrimonio cultural en España, aunque también muestra un largo camino por recorrer para que se generalice en el conjunto del territorio. En este contexto, se revelan de especial interés tres líneas de acción para la mejor integración del paisaje en la gestión del patrimonio cultural:

  1. La utilización de los entornos de protección para salvaguardar la dimensión paisajística de los bienes culturales, promoviendo activamente su delimitación para aquellos bienes de interés cultural que carezcan de ella, especialmente los asociados a la arquitectura defensiva, las cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y los conjuntos históricos e incorporando, siempre que ello sea posible, áreas definidas en base a las cuencas y conexiones visuales y culturales cuando sean atributos consustanciales a los propios bienes.

  2. La gestión coordinada del paisaje, en general, y de los paisajes culturales, en particular, a través de los instrumentos de ordenación existentes u otros sectoriales que puedan diseñarse para tal fin por parte de las administraciones competentes en la gestión del patrimonio cultural y natural, trascendiendo los actuales instrumentos de protección que requieren una profunda revisión. Será necesario el fortalecimiento de las estructuras administrativas de gestión del patrimonio cultural para acometer con éxito los nuevos retos que se plantearán en el futuro para salvaguardar los valores culturales y naturales de estos nuevos espacios (Silva y Fernández Salinas, 2017Silva Pérez, R. y Fernández Salinas, V. (2017). El nuevo paradigma del patrimonio y su consideración con los paisajes: Conceptos, métodos y prospectivas. Documents d’Anàlisi Gogràfica, 63, 129-151. https://doi.org/10.5565/rev/dag.344.: 134-135).

  3. La incorporación de la participación social en los procedimientos de gestión de los paisajes culturales y en la determinación de sus objetivos de calidad, de manera que incorporen las legítimas aspiraciones de la población y las comprometa en su custodia. Las leyes analizadas no suelen trascender los procedimientos de información pública que, especialmente para el caso de los paisajes culturales, se revelan insuficientes y soslayan las determinaciones del CEP en esta materia.

  4. La elaboración de bancos de datos que compilen la información sobre los bienes materiales e inmateriales del patrimonio cultural y natural, estén o no protegidos, con el objetivo de ponerlos a disposición de quienes gestionan, intervienen, investigan, habitan o visitan los paisajes, de manera que se promueva su mejor conocimiento junto con la salvaguarda y aprecio a sus valores.

 

NOTAS Top

[1]

https://whc.unesco.org/archive/1992/whc-92-conf002-12e.pdf (Fecha de consulta: 7/11/2019)

[2]

Para evitar confusiones conceptuales, al centrarse este trabajo en aspectos normativos, se empleará la noción de paisaje cultural para hacer referencia tanto a las figuras de protección así denominadas, como al resto de paisajes reconocidos por sus valores culturales, aunque en contextos académicos se esté generalizando el uso de los conceptos, quizá más acertados, de paisajes patrimoniales (Quintero y Hernández, 2012Quintero Morón, V. y Hernández León, E. (2012). Paisajes patrimoniales y percepciones sociales. En: Azkoaga, I. y Garro, O. (eds.), Actas del XVII Congreso de Estudios Vascos: Innovación para el progreso social sostenible (pp. 627-647). Donostia: Eusko Ikaskuntza.; Silva y Jover, 2016Silva Pérez, R. y Jover Báez, J. (2016). Los paisajes patrimoniales de la Sierra de Huelva. Ensayo metodológico. Estudios Geográficos, 281, 647-670. https://doi.org/10.3989/estgeogr.201622.) o paisajes de interés cultural (Fernández Salinas, 2013Fernández Salinas, V. (2013). Los Paisajes de Interés Cultural de Asturias. Eria, 91, 129-149.; Rodrigo et al., 2012Rodrigo Cámara, J.M., Díaz Iglesias, J.M., Fernández Cacho, S., Fernández Salinas, V., Hernández León, E., Quintero Morón, V., González Sancho, B. y López Martín, E. (2012). Registro de paisajes de interés cultural de Andalucía. Criterios y metodología. Revista PH, 81, 65-75. https://doi.org/10.33349/2012.81.3280.).

[3]

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 275, de 17 de noviembre 2010: 21.

[4]

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 205, de 25 de octubre de 2016: 72 y ss.

[5]

Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 22, de 27 de enero de 2018: 1.976 y ss.

[6]

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 79, de 27 de abril de 2009: 53 y ss.

[7]

Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 120, de 26 de mayo de 2017: 4.

[8]

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.126, de 29 de junio de 2011: 44 y ss.

[9]

Boletín Oficial del Gobierno Vasco núm. 5.360, de 4 de octubre de 2006: 31.744 y ss.

[10]

Boletín Oficial del Estado núm. 69, de 21 de marzo de 2012: 24981 y ss.

[11]

Boletín Oficial del Estado núm. 125, de 5 de mayo de 1949.

[12]

Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 29 junio de 1985: 20342 y ss.

[13]

Otras tres cc.aa. (Andalucía, País Vasco y Canarias) estudian su incorporación en anteproyectos de modificación o nuevas leyes de patrimonio histórico o cultural.

[14]

Si se toma como ejemplo, y no es un caso aislado, las minas de oro de Rodalquilar (Níjar, Almería), y se atiende a las definiciones de diferentes tipologías de bienes inmuebles en la Ley andaluza (artículo 26), se observa que podrían protegerse con la tipología de monumento, conjunto histórico, lugar de interés industrial, lugar de interés etnológico y zona arqueológica.

[15]

La Guía Digital del Patrimonio Cultural puede consultarse en https://guiadigital.iaph.es/inicio (Fecha de consulta: 7/11/2019)

[16]

Diario Oficial de Galicia núm. 139, de 18 de julio de 2008, pp. 13.815 y ss.

[17]

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4407, de 16 de junio de 2005, pp. 17.625 y ss.

[18]

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.478, de 2 de julio de 2004, pp. 17.841 y ss.

[19]

Paisajes: Castilla-León (https://listas.20minutos.es/lista/paisajes-de-castilla-y-leon-13147/ [Fecha de consulta: 7/11/2019]), Andalucía (https://listas.20minutos.es/lista/paisajes-de-andalucia-216727/ [Fecha de consulta: 7/11/2019]) y Cataluña (https://listas.20minutos.es/lista/tu-paisaje-favorito-de-cataluna-347728/ [Fecha de consulta: 7/11/2019]). Lugares: Castilla-León (https://listas.20minutos.es/lista/los-lugares-mas-bonitos-de-castilla-y-leon-36011/ [Fecha de consulta: 7/11/2019]), Andalucía (En https://listas.20minutos.es/lista/los-lugares-mas-bonitos-de-andalucia-35754/ [Fecha de consulta: 7/11/2019]) y Cataluña (https://listas.20minutos.es/lista/los-lugares-mas-bonitos-de-cataluna-35950/ [Fecha de consulta: 22/4/2019])

[20]

«Voto por Cabo de Gata (mi tierra)», «Voté por casi todos ¡Qué recuerdos de mi tierra!», «He votado por los nuestros, por los de Jaén»… (https://listas.20minutos.es/lista/paisajes-de-andalucia-216727/ [Fecha de consulta: 7/11/2019])

[21]

Véanse por ejemplo la Carta del Paisaje Mediterráneo (Carta, 1993Carta del Paisaje Mediterráneo (1993). Consejo de Europa. Recuperado de http://www.catpaisatge.net/fitxers/docs/convenis/Carta_Sevilla_Paisaje.pdf [Fecha de consulta: 7/11/2019].), la Recomendación (95Recomendación (95) 9 relativa a la Conservación de los Sitios Culturales Integrada en las Políticas del Paisaje. Consejo de Europa. Recuperado de https://conservacion.inah.gob.mx/normativa/wp-content/uploads/Documento204.pdf [Fecha de consulta: 7/11/2019].) 9 relativa a la conservación de los sitios culturales integrada en las políticas del paisaje (Recomendación, 1995Recomendación (95) 9 relativa a la Conservación de los Sitios Culturales Integrada en las Políticas del Paisaje. Consejo de Europa. Recuperado de https://conservacion.inah.gob.mx/normativa/wp-content/uploads/Documento204.pdf [Fecha de consulta: 7/11/2019].), la Carta Iberoamericana del Paisaje Cultural (Carta, 2012Carta Iberoamericana del Paisaje Cultural (2012). II Encuentro de Paisajes Culturales. Cartagena de Indias. Recuperado de http://docplayer.es/63326860-Carta-iberoamericana-del-paisaje-cultural.html [Fecha de consulta: 7/11/2019].), la Declaración de Florencia sobre el Paisaje (Declaración, 2012Declaración de Florencia sobre el Paisaje (2012). UNESCO. Recuperado de http://whc.unesco.org/en/news/943/ [Fecha de consulta: 7/11/2019].) o la Recomendación sobre el paisaje urbano histórico (Recomendación, 2011Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico (2011). UNESCO. Recuperado de https://bit.ly/2QWF6nK [Fecha de consulta: 7/11/2019].)

 

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