RESUMEN

El resultado de la normativa sobre costas en aplicación del mandato constitucional de protección de los bienes de dominio público marítimo terrestre no sólo no ha evitado la degradación del litoral, sino que en los años de mayor intensidad aplicativa ha generado una notable conflictividad social. Un problema que, en el caso de Canarias, por ser territorio insular, presenta unas específicas características. En el presente artículo utilizando preferentemente fuentes hemerográficas y entrevistas a vecinos afectados, analizamos la naturaleza del conflicto acaecido en buena parte del litoral canario y constatamos la ausencia en la gestión de un real conocimiento sobre la naturaleza de la ocupación histórica de algunos de sus tramos, así como la alta responsabilidad, presente y pasada, de la administración en el desarrollo de los enclaves litorales, hoy en día en amenaza de derribo.

Palabras clave: núcleos costeros informales; usos tradicionales de la costa; ordenación del litoral; Administración Pública; Santa Cruz de Tenerife; Canarias.

ABSTRACT

The application of coastal regulations for the protection of maritime-terrestrial public domain has not prevented its degradation. In addition, in the years of greater application of such regulations, it has generated a significant social conflict. In the case of the Canary Islands, since it is an island territory, this problem has singular characteristics. The article uses fieldwork (interviews) with affected neighbors and hemerographic sourses with the aim of explaining the nature of a conflict that affects various sections of the coast of several islands of the archipelago. The results of the investigation show, in the first place, the Administration has not taken into account the historical causes of the human occupation of the coast for the management of these informal enclaves. Secondly, it is concluded that there has been a high degree of responsibility of the Administration in the development of the coastal enclaves, many of them being threatened with demolition.

Keywords: informal coastal settlements; traditional uses; coastal management; public administration; Santa Cruz de Tenerife; Canary Islands.

Cómo citar este artículo / Citation: Martín Fernández, Carlos S.; Martín Martín, Víctor O. y Jerez Darias, Luis M. (2020). Núcleos litorales informales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Canarias), Génesis y evolución. Estudios Geográficos, 81 (288), e034. https://doi.org/10.3989/estgeogr.202049.029

SUMARIO

  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. INTRODUCCIÓN
  4. 1. ESTADO DE LA CUESTIÓN
  5. 2. METODOLOGÍA
  6. 3. LA OCUPACIÓN HISTÓRICA DEL LITORAL CANARIO
  7. 4. LOS NÚCLEOS LITORALES CANARIOS: ENTRE EL USO POPULAR Y LA VAGA APLICACIÓN DE LA LEY
  8. 5. DESALOJO Y DEMOLICIÓN DE LOS NÚCLEOS LITORALES
  9. 6. LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN COSTAS
  10. CONCLUSIONES
  11. NOTAS
  12. BIBLIOGRAFÍA
  13. FUENTES HEMEROGRÁFICAS

INTRODUCCIÓN[Subir]

España posee 8.000 Km de litoral de una gran importancia geoestratégica. El 44 por ciento de la población vive en municipios costeros, en lo que supone sólo el 7 por ciento del territorio total. En esta franja se localizan espacios protegidos y se sitúan muchos sectores económicos claves, especialmente el turismo, pero también la pesca, la acuicultura, la agricultura, la industria, etc. La ocupación masiva de esta franja en los últimos 20 años por la urbanización ha afectado negativamente a su funcionalidad social y natural, tal y como recoge el proyecto CorineLandCover

«En el conjunto del país, en el año 1987, el suelo ocupado por superficies artificiales era de menos de un millón de hectáreas, lo que suponía un 1,6 % de la superficie total. En el año 2000, alcanzó el 2,1 % y en el 2011 el 2,5%. En tan solo 24 años, se ha construido el 47% de lo construido hasta ahora en España y las condiciones de ocupación de este indican una notable intensidad en el uso del territorio. Además, se ha construido en muchas ocasiones sobre zonas de huerta, en zonas de primera línea de costa, en nuevas infraestructuras que han fragmentado el territorio y a veces incluso sobre zonas protegidas. Un hecho especialmente grave si tenemos en cuenta la irreversibilidad del proceso» (

Observatorio de la Sostenibilidad (2016). Cambios de ocupación del suelo en la costa 2016. Informe basado en datos del Corine Land Cover. Recuperado de http://www.observatoriosostenibilidad.com/documentos/COSTA%2016v01_a.pdf

Observatorio, 2016, 15
).

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(Observatorio de la Sostenibilidad (2016). Cambios de ocupación del suelo en la costa 2016. Informe basado en datos del Corine Land Cover. Recuperado de http://www.observatoriosostenibilidad.com/documentos/COSTA%2016v01_a.pdf‍Observatorio, 2016).

Canarias comparte en sus 1.583 Km de litoral

El litoral de las siete islas que constituyen el Archipiélago Canario es abrupto, de origen volcánico, relieve reciente y escasa plataforma continental. La fisonomía más extendida es el acantilado, aunque sus formas varían de unas islas a otras. Las islas occidentales (Tenerife, La Palma, Gomera y El Hierro), de mayor relieve, cuentan con una estrecha franja litoral con abundantes acantilados y escasas playas, mientras que las islas orientales (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura), de relieve más suave, presentan un ámbito costero más amplio, con extensas playas y costas bajas Para una mayor información geomorfológica ver

Yanes Luque, A. (1993): Las Costas. En G. Morales Matos (Coord.). Geografía de Canarias (pp. 85-100). La Laguna-Las Palmas de Gran Canaria: Prensa Ibérica.

Yanes Luque, 1993
;

Ferrer‐Valero N, Hernández‐Calvento L, Hernández‐Cordero A. (2019). Insights of long‐term geomorphological evolution of coastal landscapes in hot‐spot oceanic islands. Earth Surface Processes and Landforms 44 (2), pp. 565-580.

Ferrer, Hernández y Hernández, 2019.

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, con el conjunto del Estado, buena parte de las características anteriormente comentadas. En la costa canaria se localiza la mayor parte de la actividad económica del Archipiélago, así como el grueso de su población, a la que debemos añadir los millones de turistas que anualmente nos visitan, todos ellos atraídos por una serie de características naturales (clima y espacios llanos) y sociales (infraestructuras de diferente tipo) (Álvarez Alonso, A., Hernández Hernández, J. y Simancas Cruz, M. (2005). Transformaciones recientes en la distribución territorial de la población en Canarias. Cuadernos Geográficos de la Universidad de Granada 36 (1), pp. 349-360.‍Álvarez Alonso, Hernández Hernández y Simancas Cruz, 2005).

Por otra parte, en el litoral canario se concentran una serie de recursos paisajísticos, recreativos, científicos y culturales de gran importancia, que interesa conservar en buen estado. Estos recursos se encuentran fuertemente condicionados por la intensa presión socioeconómica descrita, siendo especialmente significativa la construcción de nuevas infraestructuras y el crecimiento urbano y turístico

La franja costera ha sido la zona más afectada por los recientes procesos de urbanización registrados en Canarias. 77 municipios canarios tienen litoral, situándose allí las capitales insulares (con la excepción de Valverde en El Hierro), las principales ciudades y los núcleos históricos de mayor entidad, todos ellos próximos a infraestructuras portuarias. Pero pesar de que en el espacio litoral se hayan situado históricamente actividades económicas de tanta relevancia histórica en la economía regional, como la pesca y la agricultura de exportación, no es hasta mediados del siglo pasado, con la terciarización de la economía canaria (irrupción del turismo de masas), cuando se produce la decisiva modificación de la costa canaria. La irrupción de esta modalidad turística, supuso un vuelco histórico en Canarias, transformando el espacio litoral en el espacio económico clave en la estructura socioeconómica del Archipiélago, contribuyendo sensiblemente a su urbanización masiva, al localizarse allí los centros turísticos residenciales y sus dotaciones asociadas: paseos marítimos, puertos deportivos, etc., así como indirectamente, al localizarse la mayor parte de las infraestructuras: red viaria, instalaciones desalinizadoras, centrales termoeléctricas, etc.

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.

La sobreocupación y uso del litoral ha traído una manifiesta pérdida de calidad de este espacio, cuestión que preocupó a la administración que entre el 2004 y el 2007, a través del Ministerio de Medio Ambiente y haciendo uso de la Ley de Costas de 1988

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE 181, 29/07/1988), complementado con su Reglamento, en forma de Real Decreto 1471/1989 (BOE 297, 12/12/1989), tenía como objetivo primordial «la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar», cumpliendo con el mandato constitucional (artículo 132.2) de proteger los bienes de dominio público estatal, especialmente la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

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, interpuso cientos de miles de denuncias y demolió miles de construcciones situadas en el dominio-público marítimo terrestre. Estas actuaciones, en muchos casos sobre núcleos costeros tradicionales tolerados administrativamente durante décadas, fueron consideradas como abusivas y arbitrarias por los propietarios, siendo el germen de una extraordinaria e inconclusa conflictividad social en la costa.

Figura 1

LOCALIZACIÓN DE LOS NÚCLEOS LITORALES INFORMALES CANARIOS

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Fuente. El Día 16/05/2013, datos publicados procedentes de la Delegación de Gobierno de Canarias. Elaboración propia.

Esta acción en Canarias ha tenido, por su condición insular, una importante relevancia. De los 77 municipios canarios con litoral, 39 tienen al menos un núcleo tradicional denunciado. En algunas islas la situación es especialmente significativa. En la isla de La Palma de 13 municipios con litoral 10 tienen núcleos afectados. Lanzarote, de los 7 municipios existentes, todos con costa, 4 tienen núcleos afectados. Fuerteventura, de sus 6 municipios, todos con litoral, 5 presentan denuncias en sus núcleos. Tampoco se salvan las islas capitalinas o mayores, en Gran Canaria de sus 14 municipios con litoral, 11 presentan núcleos con amenaza de derribo, mientras que Tenerife, con 28 municipios con litoral, tiene 8 donde existen núcleos con construcciones denunciadas.

Estos núcleos que ocupan algunos tramos del litoral canario, constituidos por alojamientos autoconstruidos más o menos precarios y de pequeña dimensión que han ido creciendo y consolidándose a lo largo del tiempo suponen, sin duda, uno de los más intensos problemas que acontecen en el litoral. El objetivo del presente trabajo es conocer el origen y transformación de estos núcleos costeros tradicionales amenazados por la actuación judicial, además de realizar una valoración crítica de las soluciones administrativas llevadas a cabo para su recuperación y legalización.

En el artículo defendemos como hipótesis la existencia de una errónea consideración en el tratamiento de estos núcleos. Pretendemos demostrar como el crecimiento y consolidación contemporánea de los núcleos litorales informales canarios, en ningún caso deben ser tratados como casos particulares sino como un problema estructural de hondo calado histórico y geográfico. Mantenemos que en el desarrollo histórico de estos núcleos ha influido de forma decisiva la permisividad llevada a cabo por aquellos llamados a ordenar y gestionar el territorio. Que simplificar el problema de los enclaves litorales como un simple incumplimiento de la Ley por los ciudadanos es falsear la realidad y culpabilizar exclusivamente a una parte, desviando la atención sobre la responsabilidad política, presente y pasada, de la administración en la gestión del territorio.

1. ESTADO DE LA CUESTIÓN[Subir]

El conflicto acontecido por la aplicación intensiva de la Ley sobre edificaciones existentes en el dominio público marítimo terrestre es relativamente reciente. Aun así, ha sido tratado desde diferentes perspectivas científicas. Sin intención de absoluta rigurosidad, destacamos y comentamos algunas de las principales aportaciones llevadas a cabo sobre el problema desde diferentes disciplinas.

El grueso de las publicaciones sobre conflictos por ubicación irregular de población en la franja litoral son trabajos procedentes de la ciencia jurídica, sin referencia espacial y por supuesto sin análisis de las particularidades socioeconómicas de los espacios afectados. Destacan en esta temática una serie de trabajos de carácter estatal que describen la Ley de Costas y sus problemas de aplicación (Moreno Canovés, A. (1990). Régimen jurídico del litoral. Madrid: Tecnos.‍Moreno Canovés, 1990; Calero Rodríguez, J.R. (1996). Régimen jurídico de las costas españolas. Madrid: Aranzadi.‍Calero Rodríguez, 1996; Escartín Escudé, V. (2009). El peri-urbanismo estatal. La ordenación urbanística del dominio público del Estado. Madrid: Marcial Pons.‍Escartín Escudé, 2009; Agudo González, J. (2010). El Derecho de Costas en España. Madrid: La Ley.‍Agudo González, 2010; Ministerio, 2010; Rodríguez López, P. (2010). Playas y costas en el derecho español: a propósito de la Ley de Costas de 1988. Barcelona: Bosch.‍Rodríguez López, 2010; Sánchez Goyanes, E. (2010). El Derecho de Costas en España. Madrid: Claves La Ley.‍Sánchez Goyanes, 2010; Pérez Gálvez, C. (2013). Costas y urbanismo. El litoral tras la Ley 2/2013, de protección y uso del litoral y de modificación de la Ley de Costas. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley).‍Pérez Gálvez, 2013; Negro, V.; Santos López-Gutiérrez, J.; Esteban, M.D. y Matutano, C. (2014). An analysis of recent changes in Spanish Coastal Law”. Journal of Coastal Review 70, pp. 448-453.‍Negro, Santos, Esteban y Matutano, 2014; Santos López-Gutiérrez, J.; Negro, V. y Esteban, M.D. (2016). New Coastal Regulation in Spain. A roadmap to a better approach to coastal environment. Journal of Coastal Research 75, pp. 662-666.‍Santos, Negro y Esteban, 2016); otros que se ocupan de los problemas en la delimitación del dominio público marítimo terrestre (Díaz Fraile, J.M. (1989). Dominio público marítimo terrestre: Ley de Costas. Madrid: Colegio de Registradores de la propiedad.‍Díaz Fraile, 1989; Torres i Estrada, R. (1995). El dominio público marítimo terrestre. Revista Jurídica de Cataluña 94-4, pp. 977-1006.‍Torres i Estrada, 1995; Rodríguez González, B. (2014-2015). Dominio público marítimo terrestre ¿un problema históricamente irresoluble?. Trabajo Fin de Máster, Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo. Recuperado de http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/29963/3/TFM_RodriguezGonzalez%2CBruno.pdf ‍Rodríguez González, 2014-‍2015; Rodríguez González, M.P. (1999). El dominio público marítimo-terrestre: titularidad y sistemas de protección. Madrid: Marcial Pons.‍Rodríguez González, 1999; Sánchez Blasco, A. (2010). La delimitación del dominio público marítimo terrestre en la Ley de Costas. En E. Sánchez Goyanes (Coord.). El derecho de Costas en España (pp.339-383). Madrid: La Ley.‍Sánchez Blasco 2010; Abogacía General del Estado. (2011). Manual de Dominio Público Marítimo-Terrestre y Puertos del Estado. Madrid: Aranzadi.‍Abogacía, 2011), de los usos comunes o especiales permitidos (Blasco Díaz, 1999; Menéndez Rexach, A. (2010). Principios generales de utilización del dominio público marítimo terrestre. En E. Sánchez Goyanes (Coord.). El derecho de Costas en España (pp.725-760). Madrid: La Ley. ‍Menéndez Rexach, 2010) y sobre los usos no permitidos y sus correspondientes procesos judiciales (Desdentado Daroca, E. (2007). Expropiación de los enclaves privados en el litoral. Navarra: Thomson Civitas.‍Desdentado Daroca, 2007; Serrallonga i Sivilla, M.M. (2010). Ejecución de obras sin autorización en zona de dominio público marítimo terrestre. La Administración práctica: enciclopedia de administración municipal 8, pp. 796-798.‍Serrallonga i Sivilla, 2010). De igual forma en foros, jurídicos y con carácter estatal, se registra una intensa y constructiva reflexión sobre la eficacia de los instrumentos normativos puestos al servicio de la protección del litoral y el grado de cumplimiento de los objetivos que con tanto entusiasmo anunciaba la Ley 22/1988, de costas (Guerrero Martín, C. (1998). La problemática jurídica de los inmuebles situados en el litoral. Madrid: Mc Graw Hill.‍Guerrero Martín, 1988). Un asunto que cuenta con aportaciones críticas centradas en la tensión competencial entre administraciones (Pérez Conejo, 1999; García Pérez, M. (2009). Reflexiones sobre la Ley de Costas. AFDUC 13, pp. 207-227.‍García Pérez, 2009; García Pérez, M. (2010). A vueltas con la Ley de Costas. La pretendida reforma de su disposición transitoria primera por la Ley de Navegación Marítima. Actualidad Jurídica Ambiental 6, pp.1-11.‍2010) y en la tensión social entre la propiedad privada y el interés general (Melíán Gil, J.L. (1988). El concepto de dominio público marítimo terrestre en el Proyecto de Ley de Costa. REDA 57, pp.428-480.‍Melián Gil, 1988).

Del mismo modo que para todo el Estado, existe para Canarias una aproximación fundamentalmente jurídica al problema (Lobo Rodrigo, A. (2007). La ordenación del litoral: usos e infraestructuras. En L. Parejo Afonso (Dir.). Veinte años de Derecho Urbanístico Canario (pp. 739-774). Madrid: Montecorvo.‍Lobo Rodrigo, 2007; Rodríguez González, M.P. (2007). Hacia una gestión integrada: ordenación, protección y gestión del espacio costero. En L. Parejo Afonso (Dir.). Veinte años de Derecho Urbanístico Canario (pp. 411-433). Madrid: Montecorvo,.‍Rodríguez González, 2007; Jiménez Jaén, A. y Rodríguez González, M.P. (2009). La ordenación, planificación y gestión del litoral en las Islas Canarias. En J. Sanz Larruga (Dir.). Estudios sobre la ordenación, planificación y gestión del litoral: hacia un modelo integrado y sostenible (pp. 313-326). La Coruña: Fundación Pedro Barrie de la Maza – Instituto de Estudios Económicos de Galicia,.‍Jiménez Jaén y Rodríguez González, 2009; Arias Lozano, M. (2015). Régimen Jurídico de los núcleos costeros canarios. (Trabajo Fin de Grado). Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas, Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de La Laguna. Tenerife. Recuperado de http://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/ 1158/REGIMEN%20JURIDICO%20DE%20LOS%20NUCLEOS%20COSTEROS%20CANARIOS.pdf?sequence=1‍Arias Lozano, 2015). Especialmente destacadas son las aportaciones de los profesores Villar Rojas (Villar Rojas, F.J. (2009). Las áreas urbanas en el litoral. En J.J. Santana Santana (Coord.). Diez años de la Ley de ordenación en Canarias (pp. 257-286). Valencia: Tirant lo Blanch.‍2009), la mejor síntesis jurídica sobre la conflictiva aplicación de la Ley de Costas en Canarias y Risueño Díaz (2015) sobre la denominada «solución canaria a los problemas de las áreas urbanas en el litoral» o Ley 7/2009.

El otro gran acercamiento al problema de la gestión conflictiva del litoral en España proviene de la Ingeniería de Costas (Suárez de Vivero, J.L. y Rodríguez Mateos, J.C. (2005). Coastal Crisis: The Failure of Coastal Management in the Spanish Mediterranean Region. Coastal Management 33, pp.197-214.‍Suárez de Vivero, J.L. y Rodríguez Mateos, J.C., 2005; Ariza, E.; Pons, F. y Bretón, F. (2016). Is “socio-ecological culture” really being taken into account to manage conflicts in the coastal zone? Inputs from Spanish Mediterranean beaches. Ocean & Coastal Management 134, pp. 183-193.‍Ariza, E.; Pons, F. y Bretón, F., 2016; De Andrés, M.; Barragán, J.M.; García Sanabria, J. (2017). Relationships between coastal urbanization and ecosystems in Spain. Cities 68, pp. 8-17.‍De Andrés, M.; Barragán, J.M.; García Sanabria, J., 2017) y de las Ciencias del Mar (Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (1974). Curso de análisis, planeamiento y gestión del medio litoral. Madrid: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.‍Colegio de Ingenieros, 1974; Centro de Estudios de Ordenación del Territorio. (1982a). Ordenación del territorio. Los espacios litorales en el derecho comparado. Madrid: Ministerio de Obras Públicas.‍Centro de Estudios de Ordenación del Territorio, 1982a; Centro de Estudios de Ordenación del Territorio. (1982b). Ordenación de espacios litorales. Criterios metodológicos y normativas. Madrid: Ministerio de Obras Públicas.‍1982b; Centro de Estudios de Ordenación del Territorio. (1982c). Riberas marítimas, fluviales y lacustres, elementos para una ordenación. Madrid: Ministerio de Obras Públicas.‍1982c; CEOTMA, 1982; García Álvarez, A. (1987). Análisis del litoral español. Diseño de políticas territoriales. Madrid: Ministerio de Obras Públicas – Instituto del Territorio y Urbanismo ‍García Álvarez, 1987; Alférez Benítez, M. (2014). Conflictos costeros. Presente y futuro, (Proyecto Fin de Máster en Enginyeria de Camins, Canals i ports). Departament Enginyeria Hidráulica Maritima i Ambiental, Escola Tecnica Superior d’enginyers de Camins, Canals i Ports. Barcelona. Recuperado de http://upcommons.upc.edu/pfc/bitstream/2099.1/22760/1/ TESINA%20FINAL%20M%C3%81STER%20-%20MANUEL%20ALF%C3%89REZ.pdf‍Alférez Benítez, 2014).

Para el caso canario destacamos dos trabajos en estas disciplinas de notable interés, ambos ejemplificados en núcleos costeros grancanarios y elaborados como Proyectos de Fin de Máster (Martínez Castellanos, F.J. (2009). Gestión Costera en relación con los pequeños asentamientos litorales no ordenados. Máster Oficial de Gestión Costera, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.‍Martínez Castellanos, 2009) y como trabajo para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) (Martínez Castellanos, F.J. (2010). El litoral como área de gestión integrada: costa norte y este de Gran Canaria. Doctorado en Gestión Costera, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.‍Martínez Castellanos, 2010).

El tratamiento científico realizado por la Geografía, a nivel de todo el Estado, consiste en propuestas para algún tramo litoral, un recurso costero, el diseño de algún instrumento de planificación para un espacio concreto, herramientas para la gestión, etc. En raras ocasiones se ha profundizado en el sistema completo de gestión de las áreas litorales, siendo excepciones destacadas las investigaciones de Torres Alfosea (Torres Alfosea, F. J. (1997). Ordenación del litoral en la Costa Blanca. Alicante: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante. ‍1997; Torres Alfosea, F. J. (2009). La ocupación del dominio público marítimo terrestre en España. Investigaciones Geográficas 50, pp. 63-91‍2009; Torres Alfosea, F. J. (2010). Vingt ans d’application de la loi Littoral en Espagne. Un bilan mitigé. Méditerranée 115, pp. 9-19.‍2010; Torres Alfosea, F. J. (2011). Cuarenta años de Leyes de Costas en España (1969-2009). Investigaciones Geográficas 152, pp. 167-198.‍2011; Torres Alfosea, F. J. (2014). Algunos apuntes acerca de los motivos para modificar la Ley 22/1988 de Costas. En J. Olcina Cantos, J. y A. Rico Amorós (Coords.). Libro jubilar en homenaje al profesor Antonio Gil Oncina (pp. 1267-1284). Alicante: Universidad.‍2014). De este autor cabe destacar para este artículo su trabajo sobre la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (Torres Alfosea, F. J. (2009). La ocupación del dominio público marítimo terrestre en España. Investigaciones Geográficas 50, pp. 63-91‍2009), en el que apunta algunas de nuestras hipótesis. Sobresale igualmente la extensa nómina de trabajos del profesor Barragán Muñoz sobre múltiples aspectos del litoral español (problemas ambientales, aspectos económicos, política, etc) con especial referencia a sus trabajos sobre planificación y gestión de áreas litorales (Barragán Muñoz, J.M. (2004). Fin de siglo para la gestión del litoral español (1975-2000). Cartas Urbanas 10, pp.92-119.‍2004; Barragán Muñoz, J.M. (2010). La gestión de los espacios y recursos costeros en España: Política e instituciones de una legislatura (2004-2008). Estudios Geográficos 71 (268), pp. 39-65. ‍2010; Barragán Muñoz, J.M. (2014). Políticas, gestión y litoral: una visión de la gestión integrada en áreas litorales. Madrid: Tébar.‍2014)

Para Canarias los trabajos geográficos son escasos. Sobre la conflictiva aplicación de la Ley de Costas y centrada en la isla de La Palma (Martín Fernández, C.S. (2012). La costa, conflictos territoriales en un espacio clave en la dinámica socioeconómica canaria, el ejemplo de la isla de La Palma. Papeles de Geografía 55-56, pp. 109-120.‍Martín Fernández, 2012), mientras que, en torno a la historia, usos tradicionales de los asentamientos litorales y la conflictiva actualidad de los núcleos del Sur de Tenerife (Sabaté Bel, F. (2001). Yendo pa’ la mar a por lapas y burgaos. Cuadernos del Sureste 9, pp. 136-145.‍Sabaté Bel, 2001; Sabaté Bel, F. (2006). Algunas reflexiones sobre el litoral canario y el caso de Cho Vito, o lo que se podía llamar también un conflicto social con hondas raíces en la historia del territorio, inédito. ‍2006; Sabaté Bel, F. (2011). El país del Pargo Salado. Naturaleza, cultura y territorio en el Sur de Tenerife (1875-1950). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios. ‍2011). También desde la antropología destacamos los estudios sobre la manifestaciones sociales y culturales de las comunidades asentadas informalmente en el litoral y su conflicto con la administración (Estévez González, F. (2006). Cho Vito. Del sentido del lugar al sinsentido de su destrucción. Informe sobre el poblado marinero de Cho Vito (Candelaria), Inédito. ‍Estévez González, 2006).

Para terminar, y en relación con la extraordinaria actualidad que han tenido y tienen los procesos de ocupación de la costa y los conflictos en el litoral, son de gran interés una serie de blogs

Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas (AEPLC). https://perjudicadosporlaleydecostas.blogspot.com/; El espíritu de Cho Vito. https://elespritudechovito.blogspot.com/2013_04_28_archive.html; Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas (PNALC). http://www.afectadosleydecostas.net/

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pertenecientes a asociaciones de afectados, así como distintos vídeos o documentales que tratan sobre esta problemática

González Núñez, Y. (2012). A nuestra costa. España. Cubillo; C. (2012). Callejeros. Paseo marítimo. España. Cubillo, C. (2008). Callejeros. A toda costa. España. Grupo de teatro Los Molinos (Fuerteventura) (2008). Corre Fefa que Costas tira la casa. España. De la Mano, M. (2009). El escarabajo verde. Deconstruyendo la costa. España. De la Mano, M. (2013). El escarabajo verde. Hasta que llegue el derribo. España. Benito, J y Blanco, F. (2017). Las riberas del mar océano. Legalidad y conocimiento. España.

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2. METODOLOGÍA[Subir]

Iniciamos nuestra investigación localizando y analizando la bibliografía existente, con el objetivo de conocer toda la información posible sobre el problema. En la recopilación se elaboró una ficha en la que se indicó, además de los datos bibliográficos, el marco disciplinar en el que se insertaban las distintas investigaciones y una breve opinión o comentario sobre lo que trataba cada fuente. El resultado final constituye el capítulo del estado de la cuestión y nos permitió tener un resumen del estado general del conocimiento sobre el problema, constatando que carecíamos de trabajos concretos en torno al conflicto objeto del trabajo, pues sólo contábamos con las aportaciones de Torres Alfosea generales para todo el Estado y algunos pequeños artículos sobre Canarias.

Se solicitó oficialmente la consulta de los expedientes sobre los núcleos litorales informales canarios que fue negada por resolución de la Dirección General de Costas, remitiéndonos esta institución a las notas de prensa realizadas.

De ahí la importancia de la hemeroteca, utilizada para el conocimiento y reconstrucción de los acontecimientos a través del estudio y análisis de las informaciones y opiniones publicadas. Para ello se trabajaron cuatro rotativos de Canarias, las dos mayores cabeceras de prensa periódica de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria: La Provincia - Diario de Las Palmas y Canarias 7, y las dos mayores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: Diario de Avisos y El Día. Se acudió a las hemerotecas de estos periódicos (en formato digital) y algunos ejemplares para fechas concretas en papel, realizando búsquedas sobre el objeto de trabajo entre los años 1980 y 2017. La ingente información obtenida se archivó en una base de datos que fue posteriormente cribada críticamente en conexión con el contenido de las fuentes bibliográficas y orales.

De igual forma, para concretar el contenido, realizamos 10 entrevistas a vecinos afectados de diferentes núcleos de la provincia, de forma individual y en grupo. Se procuró que los entrevistados, independientemente de su edad y sexo, conocieran la historia y los problemas de estos enclaves a partir de las vivencias acumuladas a través de los años. Las entrevistas consistieron inicialmente en apuntar uno a uno algunos temas generales que se querían tratar ordenados de forma lógica: origen de los enclaves costeros, el papel de la administración en la gestación y desarrollo posterior, principales conflictos planteados, las situaciones de desalojo, la reacción vecinal y soluciones. En todo momento actuamos con extrema flexibilidad, sin un guión estricto y evitando el interrogatorio, permitiendo que los protagonistas indicaran sus opiniones y vivencias a modo de conversación más o menos tutelada. Después de las entrevistas se elaboró un texto con los resultados obtenidos por temas, utilizando las transcripciones de las grabaciones y los apuntes de campo. Junto a la importantísima información cualitativa, los protagonistas aportaron interesantísimos documentos, algunos de los cuales exponemos en el trabajo.

Los resultados del trabajo se dividen en los siguientes apartados. En primer lugar, realizamos una panorámica general sobre la aproximación científica al tema, destacando los distintos enfoques disciplinares, así como los vacíos respecto del asunto tratado. A continuación, explicamos la génesis histórica de estos asentamientos, para luego caracterizar los núcleos en la actualidad. El planteamiento del conflicto, con especial referencia a las situaciones de desalojo y demolición, protagoniza el siguiente capítulo. Culminamos esta parte indicando los intentos (que no soluciones definitivas) de encauzar normativamente el conflicto. Concluimos con unas reflexiones finales a modo de síntesis del contenido y reafirmación de la hipótesis.

3. LA OCUPACIÓN HISTÓRICA DEL LITORAL CANARIO[Subir]

En el Archipiélago Canario, hasta periodos recientes, apenas existía poblamiento permanente en la costa. Según atestiguan los nomenclátores, la mayoría de la población canaria vivía en lo que en este Archipiélago conocemos como «medianías», ámbito geográfico en las islas de relieve acusado, que comprende entre los 300-‍400 m. y los 1.000-1.500 m.s.n.m., dependiendo de la altura y de la diferente exposición espacial a barlovento o sotavento en las diferentes islas. Esta zona, entre el litoral (costa) y la corona forestal (cumbre), se priorizó por presentar excelentes condiciones ambientales (edáficas e hídricas) para el desarrollo del policultivo de secano que, hasta periodos recientes, cubrió las necesidades alimenticias locales, el abastecimiento del mercado interior y la producción para la exportación (García Rodríguez, J.L. y Pestana Pérez, G. (2010). Las medianías: agricultura, paisaje y desarrollo rural en Canarias. Madrid: Asociación de Geógrafos Españoles.‍García Rodríguez y Pestana Pérez, 2010). Por su parte, en las islas orientales (Lanzarote y Fuerteventura), de menor altitud, tampoco desarrollaron sus asentamientos principales al borde del mar. La razón para estas islas, algo que hay que añadir para la totalidad del Archipiélago, era el peligro que suponía residir en un espacio constantemente amenazado por piratas y corsarios, al menos hasta finales del s. XVIII (Rumeu de Armas, 1947).

Ahora bien, esta ocupación preferente en «medianías» no significaba que el litoral fuese un espacio despoblado y ajeno a actividades económicas, pues existían distintos usos y una residencialidad temporal o semipermanente para su aprovechamiento, que con el tiempo acabará siendo permanente (Sabaté Bel, F. (2001). Yendo pa’ la mar a por lapas y burgaos. Cuadernos del Sureste 9, pp. 136-145.‍Sabaté Bel, 2001; Sabaté Bel, F. (2006). Algunas reflexiones sobre el litoral canario y el caso de Cho Vito, o lo que se podía llamar también un conflicto social con hondas raíces en la historia del territorio, inédito. ‍2006; Sabaté Bel, F. (2011). El país del Pargo Salado. Naturaleza, cultura y territorio en el Sur de Tenerife (1875-1950). La Laguna: Instituto de Estudios Canarios. ‍2011). Así, la práctica totalidad de los municipios canarios, especialmente a partir del siglo XIX, tienen en su litoral núcleos poblacionales más o menos estables de distinto tamaño en aquellos lugares donde las circunstancias físicas permitían actividades productivas y el acceso al mar. Estos enclaves costeros tuvieron inicialmente dos funciones: la obtención de recursos complementarios a los obtenidos en medianías y cumbres, convirtiéndose en un espacio crucial en períodos de crisis, y la decisiva condición de puerto de entrada y salida de mercancías y pasajeros, en una situación de histórica precariedad de infraestructuras de comunicación terrestres.

Acudía entonces la población al litoral, cuando finiquitaban o se ralentizaban las tareas agro-pastoriles estacionales de las medianías o interior: a pastorear (pastos de costa), a pescar, mariscar, recoger sal o a salar determinados productos agrícolas y pesqueros. También se acudía a la costa, en periodos de sequía, a aprovisionarse de agua en los pozos costeros. En otros casos, era la necesidad de curarse de ciertas dolencias (pulmonares o dermatológicas), la motivación del cambio temporal de residencia. De igual forma, a partir de finales del s. XIX con la implantación en la costa de la agricultura de regadío para la exportación (plátanos y tomates), en algunas localizaciones donde estas fincas llegaban casi al mar, la presión por el uso del litoral obligaba a los trabajadores agrícolas sin tierras a ocupar, en el momento de realización de sus tareas y de manera casi permanente, las zonas próximas al mar y menos productivas para la actividad agroexportadora.

La otra gran función que motivó la creación de estos núcleos tiene que ver con el movimiento de pasajeros y mercancías en balandras, pailebotes y falúas, ante la escasez o nula presencia de carreteras que unieran los pueblos de cada isla. El cabotaje menor, practica aplicada hasta bien entrado el siglo XX, trajo la proliferación de puertos y embarcaderos y en ellos se desarrollaron asentamientos semipermanentes (Calero Martín, C.G. (1979). Las comunicaciones marítimas interinsulares en Canarias (s. XVI-XIX). Las Palmas de Gran Canaria: Mancomunidad de Cabildos.‍Calero Martín, 1979).

De esta forma, hasta la década de los cincuenta del siglo pasado, el litoral se va ocupando de forma compartida y en determinados tramos por agricultores con uso estacional, pero también por pescadores artesanales profesionales que residían allí permanentemente (conocidos en algunas islas como barqueros). El tipo de hábitat se realizaba en cuevas o en viviendas autoconstruidas con material próximo (piedras, cañas, hojas de palmera), con bloques o con madera, y se situaban próximos a un pequeño muelle o embarcadero local, pero también en ensenadas o calas naturales sin infraestructura alguna.

La transformación de la actividad agrícola acaecida a partir de la década de los sesenta del pasado siglo, rompe con estas formas tradicionales de relación de la población local con la costa (Martín Martín, V. (1991). Agua y agricultura en Canarias: el Sur de Tenerife. Las Palmas-Santa Cruz de Tenerife: Benchomo.‍Martín Martín, 1991). A partir de esta década asistimos, de una parte, a una acelerada crisis de las producciones agrícolas de «medianías», que son sustituidas por importaciones masivas de productos agrícolas foráneos. A la par, se produce una progresiva mejora de los seculares problemas de incomunicación terrestre, configurándose con el tiempo una red densa y articulada de carreteras que conectan, con más o menos éxito, la práctica totalidad del territorio canario. En éste nuevo escenario, el litoral pierde su antaño carácter complementario dentro de la economía de subsistencia y deja de ser puerta de entrada y salida de mercancías y viajeros, manteniéndose, en decadencia, su condición de espacio de producción agro comercial y pesquero e incorporando una nueva ocupación que con el tiempo se convertirá en hegemónica, la condición de espacio de ocio (Álvarez Alonso, A., Hernández Hernández, J. y Simancas Cruz, M. (2005). Transformaciones recientes en la distribución territorial de la población en Canarias. Cuadernos Geográficos de la Universidad de Granada 36 (1), pp. 349-360.‍Álvarez Alonso, Hernández Hernández y Simancas Cruz, 2005).

Se inicia entonces una nueva etapa en los históricos núcleos litorales. Se mejoran los existentes y se crean algunos nuevos, coincidiendo éstos últimos con un cierto despegue económico en las Islas, la mejora sustancial del nivel de vida de la población local y, sobre todo, la irrupción de algo hasta ahora desconocido por buena parte de los canarios, las vacaciones. Sin excluir evidentemente otras realidades: alojamiento permanente de familias con escasos medios económicos y la residencia de los pescadores profesionales, buena parte de los núcleos costeros canarios crecen y se transforman en esta década vinculados al ocio local. Las fuentes documentales y orales nos indican que en estos años, con connivencia de la administración local, todo el que quiso construyó, amplió o mejoró sus tradicionales viviendas autoconstruidas, casas-cuevas o chabolas situadas en enclaves litorales, a la par que, partiendo casi de la nada, se desarrollaban los grandes núcleos turísticos para la demanda internacional, que en algunos casos se situaban en áreas próximas a unos núcleos tradicionales a los que la administración reconoce de forma peculiar

«El chabolismo litoral es un fenómeno de naturaleza radicalmente distinta al suburbano, aunque ambos puedan presentar rasgos externos aparentemente comunes. Sin pretensión de profundizar en un análisis sociológico, sino a efectos de una mayor claridad en el planteamiento, puede afirmarse en términos generales que las diferencias provienen principalmente del diverso estrato socioeconómico de las poblaciones, de las circunstancias que incitan o provocan la aparición del fenómeno, de las características ambientales que se establecen en el entorno y del propio régimen de ocupación. Y así resulta que un gran número de chabolas están ocupadas por un constructor o adquirente que disfruta de cierto desahogo económico, con frecuencia vecino de otro municipio, que las utilizan para veranear en la costa como una especie de segunda residencia estacional o de fines de semana. Todo ello suele reflejarse en una peculiar configuración del entorno físico e incluso en el carácter de las relaciones de convivencia». Informe presentado por el Gobernador Civil, Jesús Rebollo, el Delegado de Obras Públicas y Urbanismo, José Sáenz de Oiza, y el Jefe de Costas, Juan Agloardo Feliciano (

Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/

Diario de Avisos, 14/12/1980, 8
).

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Figura 2

REQUERIMIENTO MUNICIPAL POR IMPAGO DE TASA POR CONSTRUCCIÓN DE CASETA EN LA PLAYA DE EL FARO (FUENCALIENTE-LA PALMA) 1980

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Fuente: Fondo documental propio.

Según constatamos en el trabajo de campo, este crecimiento contemporáneo de los núcleos litorales tradicionales se realizó de la manera siguiente: se marcaba un solar, en caso de nueva construcción, o se pedía permiso, en caso de obra o remodelación de la existente, y se pagaba, por ambos, la correspondiente tasa municipal (ver Fig. 2-4). Abonada esta, y con el consentimiento municipal, se realizaba o una nueva edificación, o se mejoraban o ampliaban las existentes con piedras, bloques, planchas de zinc o chapas de madera. A la par, poco a poco, el Ayuntamiento iba mejorando las infraestructuras de estos enclaves con una importante colaboración vecinal: se trazaban accesos, tanto al mar como a las viviendas, de forma colectiva se instalaba o mejoraba los servicios eléctricos, telefónicos y de agua potable, se gestionaba el servicio de recogida de basura, se fundaban ermitas y se construían plazas públicas, donde se llevarían a cabo los festejos anuales. Es decir, en pocas décadas se consolidan auténticos enclaves poblacionales en buena parte del litoral canario.

Figura 3

PLANO OFICIAL UTILIZADO PARA LA UBICACIÓN DE EXISTENTES Y ASIGNACIÓN DE NUEVAS CASETAS EN LA PLAYA DE EL FARO (FUENCALIENTE-LA PALMA) 1979

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Fuente: Fondo documental propio.

Figura 4

RECIBO POR PAGO DE IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE CASETAS EN EL FARO (FUENCALIENTE-LA PALMA) 1989

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Fuente: Fondo documental propio.

4. LOS NÚCLEOS LITORALES CANARIOS: ENTRE EL USO POPULAR Y LA VAGA APLICACIÓN DE LA LEY[Subir]

Esta consolidación de la ocupación popular del litoral en el Archipiélago no fue contestada por la administración de igual forma a través del tiempo. Por ejemplo, en la isla de La Palma, una de las islas históricamente más denunciadas, entre 1965 y 1985, fase de expansión moderna de la ocupación del litoral y con una Ley de Costas de 1969 que debiera haberse aplicado en muchos de estos años, la Administración sólo llevó a cabo 17 denuncias por realizar construcciones ilegales en su litoral, es decir un escaso 33 % de las denuncias totales realizadas por delitos en esta franja insular (Demarcación de Costas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. (1965-1985). Denuncias, expedientes sancionadores y demoliciones. Santa Cruz de Tenerife: Archivo Histórico Provincial.‍Demarcación de Costas, 1965-‍1985). No será hasta finales de los setenta, y sobre todo en los ochenta del siglo pasado, cuando se produzcan los primeros derribos en la Isla, amparados en la comentada Ley 28/1969 (BOE 101, 28/04/1969), en la Ley 7/1980 de Protección de las Costas Españolas (BOE 64, 14/03/1980) y en el Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969 (BOE 142, 13/06/1980). Unas demoliciones que se producen en un contexto de relativo crecimiento de la oferta turística en la Isla y en localizaciones precisas: en el límite municipal Breña Baja-Mazo, en las proximidades al aeropuerto por entonces recientemente inaugurado y en el núcleo turístico de Los Cancajos, así como en la zona de expansión urbano-turística de Puerto Naos-Charco Verde, en el municipio de Los Llanos de Aridane. Todos estos derribos estuvieron amparados en un Plan Regional coordinado de la Jefatura de Costas y Puertos y el Ministerio de Obras Públicas para la erradicación del chabolismo en el litoral, en unas localizaciones y un contexto reconocido institucionalmente como de competencia por usos de suelo con la actividad turística

«Aunque hasta ahora el chabolismo se ha desarrollado principalmente en lugares deshabitados o de acceso difícil y a cubierto de vistas, circunstancias cada vez menos frecuentes, y la preocupación paisajística íntimamente ligada a la de conservación de la Naturaleza tenía poco arraigo público, es evidente el progresivo aumento de tales inquietudes en grandes masas de población. Los atentados paisajísticos en el archipiélago revisten mayor gravedad en razón a la escasez de espacio físico y por sus efectos negativos en relación con una actividad económicamente tan importante en las islas como es el turismo y su tendencia por acercarse a la costa tanto desde tierra como desde el mar». Informe presentado por el Gobernador Civil, Jesús Rebollo, el Delegado de Obras Públicas y Urbanismo, José Sáenz de Oiza, y el Jefe de Costas, Juan Agloardo Feliciano (

Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/

Diario de Avisos, 14/12/1980, 8
).

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La complicidad de las administraciones en la irregularidad de las construcciones es un hecho históricamente confirmado desde distintas instancias administrativas. Esta cuestión quedó perfectamente reflejada en el diálogo entre una afectada y el Jefe Provincial de Costas, Carlos González, en Fuencaliente (La Palma). En un ambiente crispado ante los inminentes derribos de sus viviendas, los vecinos aferrados a los usos tradicionales y a los derechos adquiridos durante décadas indicaron que estaban allí con el consentimiento de las autoridades: «tenemos licencia y hemos pagado contribución al Ayuntamiento», expuso una vecina adjuntando documentación. «Pues tendría que pedir que le devuelvan el dinero, porque cobrar impuestos por ocupar suelo en dominio público es una ilegalidad», replicó el Jefe de Costas (Canarias 7. Las Palmas de Gran Canaria. https://www.canarias7.es/‍Canarias 7, 20/03/2007, p.31).

Esta cuestión aparece igualmente en un escrito del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife) a la Demarcación de Costas de la Provincia, en el que se explica claramente el proceder de la Administración local. Indicaba este Ayuntamiento como se había tratado de impedir, sin éxito, la proliferación de este tipo de construcciones, señalando como una de las causas la escasa colaboración de otras instituciones de mayor rango: «pues más de la mitad de las construcciones ubicadas en su municipio estaban en terrenos propiedad del Cabildo Insular de Tenerife y que a pesar de conocer la situación, pues en varias ocasiones desde el Ayuntamiento se lo habían hecho saber, sin que el Cabildo hubiera ejercitado acción legal alguna». Sobre qué hacer con las construcciones ilegales, sobre el cumplimiento de la Ley que exigía el derribo de estas, los concejales de esta Corporación municipal opinaban de muy diverso modo. Unos se pronunciaban en el sentido de que se aplicara la Ley, pero que sólo debían demolerse las recientemente construidas y respetar las que contaran con varios años de existencia. Otros, los menos, pensaban que las medidas de demolición debían afectar a todas sin excepción, dada la ilegalidad de su construcción. Pero el sentir general fue no adoptar acuerdo alguno, alegando «motivos diversos en orden a la impopularidad del acuerdo y a las enemistades que ello traería consigo por parte de los tenedores de estas construcciones y sus familiares» (Demarcación de Costas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. (1965-1985). Denuncias, expedientes sancionadores y demoliciones. Santa Cruz de Tenerife: Archivo Histórico Provincial.‍Demarcación de Costas, 1965-‍1985).

Estos ejemplos, de los muchos que podríamos indicar, muestran una característica fundamental del crecimiento contemporáneo de los enclaves litorales canarios: la pasividad administrativa, cuestiones que han consolidado la indisciplina urbanística en las áreas litorales. Un aspecto, que, en su versión contemporánea, se diferencia poco de otras irregularidades administrativas realizadas en otros ámbitos canarios. Ahora bien, aquí aparece un matiz particular: el desorden se ha realizado sobre suelos que en su mayoría son de titularidad pública, cuestión ésta que debería haber facilitado notablemente la intervención de los organismos responsables en velar por el control y crecimiento indebido en el mismo.

Pero esto no fue así y durante décadas los vecinos no sólo no han sido denunciados, sino que, por el contrario, se les han dado permisos para instalarse, crecer y mejorar sus enclaves (ver Fig. 3). Eso sí, abonando las correspondientes tasas y recibiendo de la administración distintos servicios compensados con parabienes personales. Un asunto confirmado por el consejero del Cabildo Insular de La Palma y responsable además de Planificación, José Izquierdo, quien preguntado sobre la problemática de los enclaves costeros en su isla reconoció que era un problema complejo con intereses contrapuestos, por un lado el derecho al uso y disfrute público del litoral y, por otro, la conveniencia de los propietarios, admitiendo además que había existido «una cierta complicidad de las administraciones públicas en la permisividad de estos asentamientos irregulares», núcleos que en ningún caso quiso calificar como ilegales (Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/‍Diario de Avisos, 29/06/2003, p.25).

5. DESALOJO Y DEMOLICIÓN DE LOS NÚCLEOS LITORALES[Subir]

Como hemos comentado, tras décadas de inactividad y haciendo uso de la Ley de Costas de 1988, en el marco del Plan Director para la Sostenibilidad de la Costa 2004-‍2006 (Ministerio de Medio Ambiente. (2005). Hacia una gestión sostenible del litoral. Documento de trabajo, inédito.‍Ministerio de Medio Ambiente, 2005) y, sobre todo, con la puesta en marcha de la Estrategia de Sostenibilidad de la Costa (Ministerio de Medio Ambiente. Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad. Dirección General de Costas (2007). Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa. Intecsa-Inarsa: Madrid.‍Ministerio de Medio Ambiente, 2007), el Estado asume el compromiso político de impulsar una gestión sostenible, integrada y concertada del litoral cuyos objetivos fundamentales eran: la protección sobre los efectos del cambio climático, la conservación de la integridad de los sistemas litorales y marinos, la garantía del acceso y del uso público a la costa para los usos comunes acordes con su naturaleza y especialmente la recuperación y transformación del borde marítimo en los tramos urbanizados y degradados.

Haciendo uso de este último punto, el Ministerio de Medio Ambiente inicia o reaviva entonces los expedientes sobre concesiones y/o demoliciones de viviendas, hoteles, piscinas y distintas modalidades de asfaltado costero en todo el Estado. Los titulares de estas propiedades, muchas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1988, tras practicarse el deslinde y por encontrarse dentro del dominio público pasaban, unos a ser titulares de un derecho de ocupación temporal del mismo, sin derecho a indemnización, mientras que otros veían como sus construcciones se derribaban. Esto generó un intenso conflicto entre los propietarios y el Estado, denunciando los primeros: aplicación retroactiva de la Ley, al afectar a casas construidas mucho antes de su promulgación; arbitrariedad, por inexistencia de deslindes o cambio de los existentes; así como abuso, al existir edificaciones posteriores que no fueron denunciadas. El conflicto con los propietarios se judicializa y algunas edificaciones se derribaron, mientras que otras, expedientadas, están a la espera de sentencia o aplicación de ésta.

Los propietarios, en su defensa, establecieron estrategias colectivas

El conflicto con costas impulsó una interesantísima reivindicación de la memoria histórica de estos núcleos, recuperando los vecinos información oral, textual, así como documentos gráficos, que han puesto de manifiesto la estrecha identificación durante generaciones de éstos con el lugar. Buena parte de estos trabajos han servido de base para la realización de este artículo.

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, presentando una queja ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por «defectos técnicos de la Ley», que fue admitida, dando lugar al llamado Informe Auken (Parlamento Europeo. (2009): Sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas (2008/2248(INI). Comisión de Peticiones. Ponente: Margrete Auken. 20/02/2009. Recuperado de http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A6-2009-0082+0+DOC+XML+V0//ES‍Parlamento, 2009). En el mismo, desde instancias europeas, se destacaba un uso desproporcionado de la Ley 22/1988, insistiendo en que los derechos de los propietarios «deberían verse plenamente respetados». Además, señalaba este informe directamente a las administraciones como «responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias medioambientales, sociales y económicas».

Es difícil, ante la negativa de la Administración, conocer la dimensión exacta del conflicto. La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas (PNALC)

Fundada en el 2008 está formada por colectivos de toda España, especialmente de las comunidades valenciana y canaria.

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, en ausencia de una cifra oficial, estimó que al menos 500.000 edificaciones en todo el país podían estar afectadas

«La estimación se basa en la aparición de bolsas enormes de vecinos en cada deslinde y en poco espacio. Lo más frecuente es que las casas sean segundas residencias, pero hay cientos de casos en los que se trata de la vivienda habitual. Esto es difícil de decir. En el Levante de España el porcentaje es pequeño, la mayoría son segunda residencia, pero no todas. En Canarias encontramos pueblos tradicionales y humildes en los que los vecinos tienen su única vivienda» ( http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2009/ 597/1248386403.html).

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. En Canarias las cifras son diversas y cambiantes a medida que se producen más denuncias y/o sentencias. Los vecinos del poblado costero de Cho Vito (Tenerife) censaron en el 2012 hasta 111 núcleos, siendo este un listado muy utilizado por las asociaciones de afectados de Canarias en sus diferentes reclamaciones (Canarias 7. Las Palmas de Gran Canaria. https://www.canarias7.es/‍Canarias 7, 22/10/2012, p.17). La Plataforma Canaria en Defensa de los Intereses de los Afectados por la Ley de Costas (PCALC), estimó que 150.000 personas podrían estar afectadas por las medidas administrativas en pro del acceso y del uso público a la costa, siendo la Comunidad Autónoma donde más se había denunciado (La Opinión, 22/07/2013, p. 12).

6. LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN COSTAS[Subir]

Esta tensa situación social generada por la actuación del Ministerio sobre los enclaves litorales canarios fue considerada desde el Gobierno regional como «alarma social e indefensión». El Gobierno de Canarias consideró la actitud del Gobierno central como intransigente, intolerante y falta de diálogo (El Día. Santa Cruz de Tenerife. https://www.eldia.es/‍El Día, 10/02/2009, p.21), e instó al Parlamento de Canarias a intervenir en el litoral a través de la Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario (BOC 89, 12/05/2009)

Canarias no fue la única en intentar una modificación unilateral de la Ley de Costas. También lo hizo Galicia, igualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional. Otras comunidades optaron por la negociación. Por ejemplo, el Partido Nacionalista Vasco utilizó la Ley de Economía Sostenible para preservar una refinería de Petronor en dominio público, mientras que en Cataluña Convergencia i Unió logró que el Senado tomara en consideración las llamadas ciudades navegables catalanas en Empuriabrava.

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Esta Ley, con el fin de paliar los efectos de la Ley 22/1988 sobre las edificaciones que ocupaban la zona de dominio público y servidumbre, consideró urbanos consolidados a los núcleos denunciados que se encontraban en la zona de servidumbre. Sostenía esta consideración por su uso anterior a la puesta en marcha de la Ley 22/1988 y por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua y suministro eléctrico. La Ley 7/2009 consideró igualmente, para aquellos núcleos que no tuvieran los servicios antes comentados, su condición de urbanos, cuando tuvieran consolidados por la edificación al menos dos terceras partes de su superficie, en el caso de que el municipio tuviese Planeamiento General en vigor, o al menos la mitad de su superficie, para municipios sin Planeamiento General. En el caso de las construcciones ubicadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre, el Gobierno canario promovía la elaboración de un censo de edificaciones con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, con el fin de que sus propietarios pudieran obtener las concesiones y autorizaciones previstas en la Ley de Costas y evitar así su derribo.

De esta forma, la Ley, también denominada «paraguas legal anti-piquetas», cubría la práctica totalidad de los casos denunciados y fue utilizada en el debate parlamentario no sólo para ejemplificar las pugnas partidistas entre gobierno y oposición, sino que además permitió ejecutar abundantes ejercicios de retórica paternalista en la prensa local, aprovechando la preocupación social existente. Cuestionada por el Consejo Consultivo de Canarias y recurrida por el Gobierno Central, fue definitivamente suspendida en lo sustancial por el Tribunal Constitucional en enero de 2015

Lo único que se mantuvo vigente en esta Ley fue el apartado 1 del artículo 3, que prevé un censo de edificaciones, en dominio público y servidumbre, con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, a efectos meramente informativos, en eventuales procedimientos de concesiones o autorizaciones estatales particulares.

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, por invasión del ámbito competencial del Estado.

Ahora bien, desde el principio la actitud del Estado fue firme en la defensa de sus competencias, reafirmándose en la inconstitucionalidad de la Ley 7/2009. Esta postura debilitó el inicial rechazo frontal del Gobierno canario, quien apostó, ante la resistencia, por la «flexibilización» de los contenidos de la Ley de Costas, solicitando avanzar en la aplicación de la Ley de Costas caso a caso, es decir, poblado a poblado, incluso edificación a edificación. Una solicitud, que, liderada por el partido gobernante en Canarias (Coalición Canaria), se utilizó, sin éxito, ante el PSOE a cambio del apoyo parlamentario en el Congreso (La Provincia- Diario de Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria. https://www.laprovincia.es/‍Diario de Las Palmas, 27/02/2011, p.22).

La X legislatura supuso la tramitación y aprobación de una nueva Ley de Costas que traía esperanza a los vecinos amenazados por sucesivos expedientes de derribo. Esta expectativa se frustró con la definitiva aprobación de la Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas (BOE 129, 30/05/2013), cuyo contenido no incorporaba plenas garantías de viabilidad para los enclaves costeros canarios amenazados de derribo. Todo ello a pesar de que el Gobierno de Canarias intentó hasta el último momento pactar una enmienda con el Partido Popular para salvar los núcleos insulares, utilizando el argumento de que éstos contenían valores etnográficos o pintorescos. La negativa del Ministerio de Medio Ambiente a considerarlos supuso la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno canario contra la Ley 2/2013, por significar «una clara vulneración de la autonomía local», además de por vulneración del «principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación». Este recurso fue desestimado en marzo de 2016 por sentencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, la 2/2013 dejaba un resquicio legal para que los núcleos canarios en el litoral no sucumbieran. Los ayuntamientos deberían hacer un listado en el que se incluyeran a aquellos núcleos que cumplían con los requisitos que establecía la nueva Ley de Costas para considerarlos urbanos y así podían ser excluidos de la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre y por tanto de la demolición. Ahora bien, para salvar estas construcciones, éstas deberían estar inscritas en el Registro de la Propiedad o sus propietarios tener algún otro documento que les otorgara un derecho a la concesión. Ambas posibilidades eran prácticamente nulas ante la carencia masiva de escrituras y registro de estas construcciones

La Consejería de Política Territorial (Gobierno de Canarias), remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar un listado de núcleos afectados, independientemente de que estos tuvieran la documentación solicitada. En total, afectando a 34 ayuntamientos, se listaron 69 núcleos, a los que se les añadieron algunos más presentados directamente por los municipios al Ministerio. De esta forma y de manera puntual, algunos municipios salvaron los expedientes de derribo de algunas edificaciones.

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Un año después, con la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley 2/2013 (BOE 247, 11/10/2014), la introducción de un pequeño matiz por parte del Ministerio de Medio Ambiente admitiendo como suelo urbano algunos núcleos litorales informales, abrió un nuevo resquicio a la salvación para algunos enclaves canarios que llevaban años intentando demostrar su condición urbana. Se admitía ahora que aquellos núcleos que contaran con todos los servicios exigidos a una población para ser considerada urbana, aunque no tuvieran esta denominación en el Planeamiento General, fueran tratados como tal y, por tanto, se les permitiera la reducción de la zona de servidumbre de protección. Como sucedió con el caso anterior, algunos núcleos se salvaron del derribo por esta cuestión

Costas reconoció, a mediados del 2015, que los núcleos de la comarca de Anaga en Tenerife (Roque de Las Bodegas, Almáciga e Igueste de San Andrés) presentaban, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 los servicios urbanísticos y el grado de consolidación exigido en la Ley, liberándose de cumplir con la línea de servidumbre de 100 metros. Más de 200 familias que durante años habían estado inmersas en el conflicto quedaron tranquilas: «Llevamos ocho años esperando por esos 20 metros […] desde que confirmamos la noticia, nos hemos pasado la mañana llorando de alegría, sobre todo las personas mayores, que ya por fin podrán descansar sin miedo a que les tiren sus casas», declaraba la presidenta de la Asociación Virgen de Begoña de Almáciga, Dulce Manrique. Igualmente, desde la Asociación Haineto Príncipe de Anaga en Igueste de San Andrés, su presidente Samuel Suárez destacaba: «Es un triunfo de todos, son muchos años de lucha y de pasar miedo» (

Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/

Diario de Avisos, 1/07/2014, 14
).

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El conflicto de los núcleos costeros canarios ha sido tratado en las recientes modificaciones del ordenamiento territorial y medioambiental canario. Así, la Ley 14/2014 de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y Recursos Naturales (BOC 2, 5/01/2015), en una disposición adicional, permitía el traslado total o parcial de los núcleos cuando se produjera la recuperación del litoral, bien en aplicación de la Ley de Costas o por otras razonas de carácter medioambiental.

Por último, La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC 138, 19/07/2017) recoge con carácter informativo la realización por el Gobierno de Canarias de un censo de edificaciones con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la Ley de Costas e integra lo anteriormente planteado en el Ley 14/2014 sobre el traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral.

CONCLUSIONES[Subir]

La franja litoral es un recurso limitado y codiciado, que se ha transformado intensa y extensamente en los últimos años. El modelo desarrollista imperante, de usos urbanos masivos y de ocupación rápida e insostenible, ha originado la pérdida de su valor ambiental destruyendo, además, las formas de vida de las poblaciones locales y con ellas su relación secular con el mar. Un proceso en el que ha tenido un especial protagonismo la urbanización y el desarrollo infraestructural, amparados en leyes que han funcionado de una forma muy limitada y donde las actuaciones administrativas, lejos de gestionar para el común, se han aplicado bajo la lógica de la arbitrariedad.

Estimamos que las actuaciones administrativas llevadas a cabo en la primera década de este siglo en pro del litoral español, conforme a los resultados obtenidos en esta investigación, parten de principios incorrectos. Considerar que la existencia de estos históricos núcleos litorales y sus consecuencias son resultado exclusivo de la infracción individual de la Ley, es descargar la responsabilidad de la infracción únicamente en los propietarios de las edificaciones, convertidos de esta forma en únicos responsables. Nos parece que el enfoque y la solución al problema es erróneo y deriva en situaciones de injusticia, pues salva a la administración de su irresponsable gestión administrativa. En este artículo demostramos como el deterioro del litoral por ocupación por viviendas ha sido una cuestión compartida entre los propietarios y la Administración. Estos últimos, al eludir su obligación de obrar en justicia, no sancionando cuando se debiera e incluso consintiendo edificaciones, dando permisos o cobrando cánones por ocupación durante décadas, son igualmente responsables de la insostenibilidad del litoral.

Frente a la recuperación de estos espacios a través de la reposición de la legalidad aparece otra solución: consolidar su expolio y/o destrucción, declarando impunes conductas «irregulares» a través de las acostumbradas amnistías masivas, que, aprovechando la situación, incorpora en el listado todo tipo de casos, desde pequeñas chozas a grandes hoteles de cadenas multinacionales y centros comerciales.

El Gobierno de Canarias, modificando las normas canarias de ordenación territorial para dar cabida a los núcleos litorales informales, ha asumido la segunda opción, consolidando de facto situaciones ilegales sin que se produzca la autocrítica necesaria y de forma forzada y paternalista aborda el problema siguiendo una alternativa que legitima la irregularidad administrativa. De esta forma se superan costes electorales de medidas impopulares, así como distintos problemas con sus convecinos, en el caso de ser efectivamente sancionados, manteniendo un «endémico» problema estructural.

Por su parte, los vecinos mantienen sus viviendas mientras puedan y sueñan en la resolución de un conflicto de incierto desenlace.

NOTAS[Subir]

[1]

«En el conjunto del país, en el año 1987, el suelo ocupado por superficies artificiales era de menos de un millón de hectáreas, lo que suponía un 1,6 % de la superficie total. En el año 2000, alcanzó el 2,1 % y en el 2011 el 2,5%. En tan solo 24 años, se ha construido el 47% de lo construido hasta ahora en España y las condiciones de ocupación de este indican una notable intensidad en el uso del territorio. Además, se ha construido en muchas ocasiones sobre zonas de huerta, en zonas de primera línea de costa, en nuevas infraestructuras que han fragmentado el territorio y a veces incluso sobre zonas protegidas. Un hecho especialmente grave si tenemos en cuenta la irreversibilidad del proceso» (Observatorio de la Sostenibilidad (2016). Cambios de ocupación del suelo en la costa 2016. Informe basado en datos del Corine Land Cover. Recuperado de http://www.observatoriosostenibilidad.com/documentos/COSTA%2016v01_a.pdf‍Observatorio, 2016, 15).

[2]

El litoral de las siete islas que constituyen el Archipiélago Canario es abrupto, de origen volcánico, relieve reciente y escasa plataforma continental. La fisonomía más extendida es el acantilado, aunque sus formas varían de unas islas a otras. Las islas occidentales (Tenerife, La Palma, Gomera y El Hierro), de mayor relieve, cuentan con una estrecha franja litoral con abundantes acantilados y escasas playas, mientras que las islas orientales (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura), de relieve más suave, presentan un ámbito costero más amplio, con extensas playas y costas bajas Para una mayor información geomorfológica ver Yanes Luque, A. (1993): Las Costas. En G. Morales Matos (Coord.). Geografía de Canarias (pp. 85-100). La Laguna-Las Palmas de Gran Canaria: Prensa Ibérica.‍Yanes Luque, 1993; Ferrer‐Valero N, Hernández‐Calvento L, Hernández‐Cordero A. (2019). Insights of long‐term geomorphological evolution of coastal landscapes in hot‐spot oceanic islands. Earth Surface Processes and Landforms 44 (2), pp. 565-580.‍Ferrer, Hernández y Hernández, 2019.

[3]

La franja costera ha sido la zona más afectada por los recientes procesos de urbanización registrados en Canarias. 77 municipios canarios tienen litoral, situándose allí las capitales insulares (con la excepción de Valverde en El Hierro), las principales ciudades y los núcleos históricos de mayor entidad, todos ellos próximos a infraestructuras portuarias. Pero pesar de que en el espacio litoral se hayan situado históricamente actividades económicas de tanta relevancia histórica en la economía regional, como la pesca y la agricultura de exportación, no es hasta mediados del siglo pasado, con la terciarización de la economía canaria (irrupción del turismo de masas), cuando se produce la decisiva modificación de la costa canaria. La irrupción de esta modalidad turística, supuso un vuelco histórico en Canarias, transformando el espacio litoral en el espacio económico clave en la estructura socioeconómica del Archipiélago, contribuyendo sensiblemente a su urbanización masiva, al localizarse allí los centros turísticos residenciales y sus dotaciones asociadas: paseos marítimos, puertos deportivos, etc., así como indirectamente, al localizarse la mayor parte de las infraestructuras: red viaria, instalaciones desalinizadoras, centrales termoeléctricas, etc.

[4]

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE 181, 29/07/1988), complementado con su Reglamento, en forma de Real Decreto 1471/1989 (BOE 297, 12/12/1989), tenía como objetivo primordial «la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar», cumpliendo con el mandato constitucional (artículo 132.2) de proteger los bienes de dominio público estatal, especialmente la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

[5]

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[7]

«El chabolismo litoral es un fenómeno de naturaleza radicalmente distinta al suburbano, aunque ambos puedan presentar rasgos externos aparentemente comunes. Sin pretensión de profundizar en un análisis sociológico, sino a efectos de una mayor claridad en el planteamiento, puede afirmarse en términos generales que las diferencias provienen principalmente del diverso estrato socioeconómico de las poblaciones, de las circunstancias que incitan o provocan la aparición del fenómeno, de las características ambientales que se establecen en el entorno y del propio régimen de ocupación. Y así resulta que un gran número de chabolas están ocupadas por un constructor o adquirente que disfruta de cierto desahogo económico, con frecuencia vecino de otro municipio, que las utilizan para veranear en la costa como una especie de segunda residencia estacional o de fines de semana. Todo ello suele reflejarse en una peculiar configuración del entorno físico e incluso en el carácter de las relaciones de convivencia». Informe presentado por el Gobernador Civil, Jesús Rebollo, el Delegado de Obras Públicas y Urbanismo, José Sáenz de Oiza, y el Jefe de Costas, Juan Agloardo Feliciano (Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/‍Diario de Avisos, 14/12/1980, 8).

[8]

«Aunque hasta ahora el chabolismo se ha desarrollado principalmente en lugares deshabitados o de acceso difícil y a cubierto de vistas, circunstancias cada vez menos frecuentes, y la preocupación paisajística íntimamente ligada a la de conservación de la Naturaleza tenía poco arraigo público, es evidente el progresivo aumento de tales inquietudes en grandes masas de población. Los atentados paisajísticos en el archipiélago revisten mayor gravedad en razón a la escasez de espacio físico y por sus efectos negativos en relación con una actividad económicamente tan importante en las islas como es el turismo y su tendencia por acercarse a la costa tanto desde tierra como desde el mar». Informe presentado por el Gobernador Civil, Jesús Rebollo, el Delegado de Obras Públicas y Urbanismo, José Sáenz de Oiza, y el Jefe de Costas, Juan Agloardo Feliciano (Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/‍Diario de Avisos, 14/12/1980, 8).

[9]

El conflicto con costas impulsó una interesantísima reivindicación de la memoria histórica de estos núcleos, recuperando los vecinos información oral, textual, así como documentos gráficos, que han puesto de manifiesto la estrecha identificación durante generaciones de éstos con el lugar. Buena parte de estos trabajos han servido de base para la realización de este artículo.

[10]

Fundada en el 2008 está formada por colectivos de toda España, especialmente de las comunidades valenciana y canaria.

[11]

«La estimación se basa en la aparición de bolsas enormes de vecinos en cada deslinde y en poco espacio. Lo más frecuente es que las casas sean segundas residencias, pero hay cientos de casos en los que se trata de la vivienda habitual. Esto es difícil de decir. En el Levante de España el porcentaje es pequeño, la mayoría son segunda residencia, pero no todas. En Canarias encontramos pueblos tradicionales y humildes en los que los vecinos tienen su única vivienda» (http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2009/ 597/1248386403.html).

[12]

Canarias no fue la única en intentar una modificación unilateral de la Ley de Costas. También lo hizo Galicia, igualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional. Otras comunidades optaron por la negociación. Por ejemplo, el Partido Nacionalista Vasco utilizó la Ley de Economía Sostenible para preservar una refinería de Petronor en dominio público, mientras que en Cataluña Convergencia i Unió logró que el Senado tomara en consideración las llamadas ciudades navegables catalanas en Empuriabrava.

[13]

Lo único que se mantuvo vigente en esta Ley fue el apartado 1 del artículo 3, que prevé un censo de edificaciones, en dominio público y servidumbre, con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, a efectos meramente informativos, en eventuales procedimientos de concesiones o autorizaciones estatales particulares.

[14]

La Consejería de Política Territorial (Gobierno de Canarias), remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar un listado de núcleos afectados, independientemente de que estos tuvieran la documentación solicitada. En total, afectando a 34 ayuntamientos, se listaron 69 núcleos, a los que se les añadieron algunos más presentados directamente por los municipios al Ministerio. De esta forma y de manera puntual, algunos municipios salvaron los expedientes de derribo de algunas edificaciones.

[15]

Costas reconoció, a mediados del 2015, que los núcleos de la comarca de Anaga en Tenerife (Roque de Las Bodegas, Almáciga e Igueste de San Andrés) presentaban, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 los servicios urbanísticos y el grado de consolidación exigido en la Ley, liberándose de cumplir con la línea de servidumbre de 100 metros. Más de 200 familias que durante años habían estado inmersas en el conflicto quedaron tranquilas: «Llevamos ocho años esperando por esos 20 metros […] desde que confirmamos la noticia, nos hemos pasado la mañana llorando de alegría, sobre todo las personas mayores, que ya por fin podrán descansar sin miedo a que les tiren sus casas», declaraba la presidenta de la Asociación Virgen de Begoña de Almáciga, Dulce Manrique. Igualmente, desde la Asociación Haineto Príncipe de Anaga en Igueste de San Andrés, su presidente Samuel Suárez destacaba: «Es un triunfo de todos, son muchos años de lucha y de pasar miedo» (Diario de Avisos. Santa Cruz de Tenerife. https:// diariodeavisos.elespanol.com/‍Diario de Avisos, 1/07/2014, 14).

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