En las últimas décadas el concepto de patrimonio territorial ha adquirido una notable repercusión en la literatura académica. El propósito de esta investigación es evaluar en qué medida este concepto está presente en la política cultural contemporánea, tomando como referencia el caso específico de Andalucía (España). El trabajo parte de una amplia reflexión teórica que ha permitido identificar cuáles son las principales dimensiones asociadas al concepto de patrimonio territorial en el ámbito académico y doctrinal. Mediante un análisis de contenido, se ha procedido a la identificación de estas dimensiones en los instrumentos legales y operativos puestos en marcha durante las últimas décadas por la administración regional. Los resultados de este estudio permiten afirmar que dicha integración se ha producido fundamentalmente a nivel teórico, siendo su aplicación práctica muy limitada. El origen del propio concepto en el ámbito de las ciencias del territorio ha determinado que su extrapolación al ámbito de las políticas culturales funcione sólo en el nivel discursivo. En la práctica, la persistencia en este ámbito de las lógicas de la protección cultural ha implicado fundamentalmente una materialización del concepto a partir de la identificación de paisajes de valores culturales excepcionales, suponiendo esta una lectura sesgada y limitada al valor de la declaración.
In recent decades, the concept of territorial heritage has generated a remarkable discussion in academic literature. The main objective of this research is to evaluate the extent to which territorial heritage has become implicit in contemporary cultural policy, with specific reference to the case of Andalusia (Spain). The work is based on a broad theoretical reflection which has made it possible to identify the main dimensions associated with the concept of territorial heritage in academic and doctrinal fields. Starting from a content analysis of the legal and operational instruments implemented in the region over the last decades, it has been possible to identify the these dimensions. Results confirm that this integration has occurred on a fundamentally theoretical level, as practical application remains very limited. The origin of this concept within the field of territorial sciences has led to its extrapolation into a context delegated by the logic of cultural protection only in terms of discourse. In practice, the persistence of the logics of cultural protection has fundamentally implied a materialization of the concept from the identification of landscapes of exceptional cultural values, assuming this a biased and short-sighted reading of its declared value.
El concepto de patrimonio supone una noción mutable, una idea que es interpretada de forma diferente según cada contexto histórico-cultural. Su origen se encuentra en la herencia de los planteamientos ilustrados y románticos que emergieron en Europa en los siglos XVIII y XIX. Desde entonces, ha sufrido numerosos cambios, pasando de una perspectiva más limitada, enfocada a la identificación de elementos aislados, a la incorporación de planteamientos cada vez más integradores. De este modo, durante la pasada centuria serían reconocidos nuevos valores patrimoniales, se superarían ciertas nociones de escala, o se ampliarían las categorías de bienes y espacios a proteger, pasándose de la valoración e interpretación de los elementos en el territorio a la propia interpretación de este como patrimonio. Con ello se daba origen al concepto de
A lo largo de las últimas décadas la evolución de los planteamientos conceptuales del patrimonio hacia una perspectiva más integral y territorial se ha puesto de manifiesto tanto en declaraciones internacionales como en el propio contexto académico. Así, organismos como UNESCO, UICN o el Consejo de Europa han promovido que valores relacionados con la estética o la historia sean progresivamente relegados de los sistemas de catalogación, propiciando el crecimiento del corpus patrimonial con la inclusión de nuevos tipos de bienes de cualidades cada vez más heterogéneas y ámbitos de mayor complejidad territorial. Por su parte, la producción académica sobre el tema ha sido abundante a escala internacional, con estudios desarrollados especialmente a partir de la década de 1980 en los que se llevaría a cabo una redefinición del propio objeto patrimonial. Pese a ello, el concepto específico de patrimonio territorial supone una aportación eminentemente española, cuya exportación a otros contextos entraña múltiples dificultades debido, en parte, a las incoherencias lingüísticas en su traducción, o las diferencias existentes en la asimilación del espacio según diferentes contextos culturales.
Frente a este cada vez mayor consenso a nivel doctrinal y académico, en el ámbito administrativo los avances han sido más limitados. Esto se debe, en gran medida, a la tendencia occidental en el entendimiento del universo según categorías estructuradas y en términos de dualidad (
Estas acciones son el reflejo de la evolución que ha experimentado el concepto de patrimonio y la forma de entenderlo y abordarlo desde el ámbito institucional cultural. Un fenómeno que, además, se ha visto favorecido por los cambios producidos en la propia concepción del territorio (
En este sentido, este artículo pretende evaluar en qué medida el concepto de patrimonio territorial está presente en las políticas culturales actuales. La primera parte aborda la génesis del concepto y sus dimensiones asociadas. Posteriormente se expone la metodología aplicada para el desarrollo del análisis, centrado en las políticas culturales de la Junta de Andalucía. Después se exponen los resultados. Finalmente se incluye un apartado dedicado a la discusión de los mismos y, tras este, se exponen las conclusiones de la investigación.
En la actualidad, el concepto de patrimonio hace referencia a aquello a lo que se atribuye cierto valor y que viene dado desde el pasado, de lo cual se es depositario en el tiempo presente, y que puede ser trasmitido hacia el futuro. Esta idea implica la existencia de un juicio de valor que conlleva singularizar socialmente determinados elementos (
Así, aunque la idea actual del término tiene su origen en los profundos cambios que eclosionaron en Europa entre los siglos XVIII y XIX, con la consolidación una conciencia de defensa de los bienes del pasado (
El más reciente de estos procesos es el que, partiendo de la longeva dicotomía entre cultura y naturaleza, conllevaría una cada vez mayor aproximación entre ambos conceptos. En este sentido, hace medio siglo UNESCO planteaba por vez primera que el patrimonio cultural y natural constituye un todo armónico cuyos elementos son indisociables, incluyendo dos décadas después el reconocimiento de los paisajes culturales al patrimonio mundial, definidos como una obra combinada de naturaleza y hombre. En la misma línea, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza incorporaba la figura de Paisaje Protegido, con cualidades que eran resultado de la interacción humana con la tierra, y subrayaba la importancia de llevar a cabo una transición desde una gestión aislada hacia una más coordinada (
En este proceso de ampliación del “corpus patrimonial” se inscribe el uso creciente del término patrimonio territorial en el plano académico. Este término fue utilizado por primera vez por
Si bien han sido mucho los trabajos elaborados en relación con este concepto en las últimas décadas, su definición y contenido sigue planteando muchas dudas. En todo caso, el concepto de patrimonio territorial ha sido asociado a una serie de ideas que se presentan como dimensiones propias del mismo: (i) integración de bienes y manifestaciones patrimoniales, (ii) valoración del propio espacio geográfico como patrimonio, (iii) expresión en forma de paisaje, (iv) uso como vector de desarrollo, (v) soporte de identidades colectivas, y (vi) manejo integrado. Aun cuando estas connotaciones están presentes en la mayor parte de los trabajos sobre la materia, el consenso está lejos de alcanzarse.
Así, en primer lugar, la dimensión integral es una de las más reiteradas en la literatura académica contemporánea sobre el patrimonio territorial, en el sentido en que, habiendo sido superados los referentes patrimoniales tradicionales, en la concepción de este término se incluyen tanto recursos naturales como culturales, y sus relaciones (
Más allá de las referencias generales a la integración de componentes naturales y culturales, actualmente existe escasa concreción y consenso respecto a los elementos, relaciones y valores que determinan el patrimonio territorial. A falta de trabajos específicos de inventario, en muchas ocasiones se recurre a los bienes y manifestaciones ya catalogados y protegidos por la legislación sectorial existente, que, sin embargo, sigue estando basada en una óptica segmentada y terriblemente compleja. Algunos autores incluyen, además, elementos cuyos valores patrimoniales responden a criterios de reconocimiento social, pero en cuya definición existen notables faltas de especificación (
La segunda idea asociada al patrimonio territorial reside en la valoración del espacio geográfico como patrimonio. Esta deriva de la consideración del territorio como construcción social, un medio resultante de la interacción hombre-naturaleza en una lógica de estratificación histórica. En este sentido, la superación de la concepción del patrimonio ligada al elemento como entidad aislada y su entendimiento a través de los contextos y los entornos constituye un fenómeno que atiende a la relación o conexión que los bienes tienen con el medio (
En tanto que realidad espacial, muchos autores ponen el foco en que este patrimonio ha de ajustarse a una escala de referencia.
La tercera idea asociada al concepto de patrimonio territorial tiene que ver con el paisaje. Sobre esta dimensión, sin embargo, existen ciertas diferencias discursivas. Así, por ejemplo, frente a los paralelismos propuestos por autores como
La cuarta idea vincula patrimonio territorial y desarrollo. En un nivel general, esta asociación deriva de la propia transformación del significado del territorio (
Además, muchos autores han atribuido al patrimonio territorial una dimensión identitaria al aceptar la idea de pertenencia colectiva implícita en el propio concepto de patrimonio (
En última instancia, la sexta idea asociada al patrimonio territorial es la de su manejo unitario e integrado. Esta es una demanda permanente en los trabajos vinculados con el concepto, pues muchos autores defienden que usar unidad de criterio en el manejo del territorio, la cultura, el patrimonio, el desarrollo, el turismo, etc., legitimando nuevos modelos de organización y gestión (
El objetivo final de esta investigación es el de determinar en qué medida el concepto de patrimonio territorial, ampliamente tratado en la literatura académica, está presente en la acción pública orientada a la gestión patrimonial contemporánea. Sin embargo, y en virtud de lo expuesto en el apartado anterior, para dar respuesta a este objetivo es preciso partir de la hipótesis de que los actuales modelos de gestión política, basados en una óptica segmentada y especializada, hacen que la incorporación plena de este concepto a los instrumentos legales y operativos puestos en marcha sea, a día de hoy, una quimera. Por lo tanto, la propuesta metodológica planteada no persigue hallar referencias directas al concepto en la práctica política actual, sino que se basa en un análisis encaminado a detectar referencias asociadas a esta noción que actúen como indicadores. Hablamos, en este sentido, de referencias ligadas a una serie de dimensiones que han sido atribuidas al concepto de patrimonio territorial desde el punto de vista académico y por parte de distintos organismos internacionales a lo largo de las últimas décadas, para cuya identificación se llevó a cabo una recopilación documental de estudios publicados en repositorios científicos, o cartas y recomendaciones sobre el tema.
Este estudio permitió posteriormente poner en marcha un análisis del contenido de las políticas públicas por medio del que medir el grado en que las distintas dimensiones del patrimonio territorial estaban presentes en los instrumentos vinculados con la gestión patrimonial vigente. Para ello se tomó como referencia la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando un modelo que permitía inquirir con mayor profundidad en el tema al tiempo que posibilitaba su réplica en otros contextos y políticas públicas (
Finalmente, a través de un esquema-resumen de resultados es posible visualizar de manera gráfica cuáles de los instrumentos de las políticas públicas culturales en Andalucía han asimilado alguna de las dimensiones atribuidas al concepto de patrimonio territorial y en qué grado se ha producido esta incorporación.
La primera norma general sobre patrimonio cultural en Andalucía, la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, se aprobaba seis años después de la Ley 16/1985, base para las normas regionales sobre patrimonio histórico-cultural que surgirían a partir de este momento en todo el país. Al igual que sus análogas en otras Comunidades, esta norma estaba encaminada a determinar los valores que justificaban los bienes a proteger, las categorías de protección o las tipologías jurídicas, naciendo al amparo del Estatuto de Autonomía de 1981. Y es que este tenía por objetivo sustentar en la cultura el gran peso de la identidad regional, un fin común a todas las Comunidades Autónomas a principios de los años ochenta (
En cuanto a la ley de 1991, aludía en su definición del patrimonio a “todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto […] revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico” (art.2), atendiendo así a formulaciones menos holísticas que las establecidas por la norma estatal. Pese a ello, ley andaluza planteaba notables avances en el entendimiento del patrimonio desde una perspectiva más integral, destacando en este sentido la incorporación de la nueva figura de protección Lugar de Interés Etnológico. Con ella se incorporaban de manera explícita dimensiones de carácter contextual, integral o identitario al concepto, pues esta hacía alusión a parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a la forma de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz. Además, esta tipología se sumaba a las de Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico y Zona Arqueológica establecidas en la norma estatal, que ya suponían una ampliación de los conceptos previos con la integración de los contextos en la consideración patrimonial, pero cuyas dimensiones eran reducidas en la norma autonómica a las meramente históricas, artísticas o estéticas.
Con la aprobación en 2007 del nuevo Estatuto de Autonomía, es la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía la que desde entonces regula la determinación de los bienes considerados patrimoniales y su protección en la región. Esta, además de acentuar la colaboración entre administraciones y la coordinación con la legislación urbanística, incorpora por vez primera el objetivo de “afrontar la protección del Patrimonio Histórico desde un enfoque territorial, de acuerdo con los planteamientos doctrinales más recientes”. Para ello, entre otros elementos, se incluyen los accidentes geográficos a la definición de Conjunto Histórico, de la que a su vez desaparece el concepto de homogeneidad; o se crea la tipología de Zona Patrimonial
En los distintos instrumentos normativos aprobados ha sido una constante la reivindicación de conformar catálogos patrimoniales. Estos suponen herramientas que permiten comprobar el modo en que el concepto de patrimonio ha evolucionado desde un punto de vista operativo. En Andalucía la Ley 1/1991 proponía la protección individualizada de los bienes culturales, para lo que en 1995 fue aprobado el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico que daba origen al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. A partir de este se pretendía facilitar la tutela jurídico-administrativa de los bienes adscritos a las categorías de patrimonio inmueble, patrimonio mueble, actividades de interés etnológico, patrimonio documental y patrimonio bibliográfico “siguiendo criterios de orden territorial”. Sin embargo, este criterio tan solo se cumplía en la primera de ellas, para cuya inscripción el expediente exigía la delimitación de los entornos mediante la designación de inmuebles concretos o ámbitos, continuos o discontinuos, que por su vinculación, situación o características debían someterse al régimen previsto. En el caso de los bienes muebles, el Decreto solo hacía alusión a las ocasiones en que estos se consideraban inseparables de los inmuebles por su “vinculación física, funcional o histórica”, mientras que para el resto de categorías no se vislumbraban cuestiones relativas a la territorialidad o cualquier otra dimensión asociada a la visión integral del patrimonio.
En enero de 2019, el Catálogo General incluía un total de 4.027 registros. Una consulta en clave numérica del mismo revela que es la categoría Monumento la más numerosa, suponiendo el 73,83% de los registros; mientras que las figuras en las que las dimensiones del patrimonio territorial son más explícitas, como la de Zona Patrimonial o Lugar de Interés Etnológico, estos apenas alcanzan entre un uno y un dos por ciento del total. Si, por otra parte, son analizados los decretos de inscripción de los 34 espacios protegidos bajo la figura de Zona Patrimonial, pese a seguir respondiendo en muchos casos a criterios de carácter fundamentalmente histórico, aparecen múltiples referencias a la dimensión paisajística e integral del patrimonio en los criterios de protección. Asimismo, en el caso de los Conjuntos Históricos, la diferencia cronológica en la redacción, incoación e inscripción de los expedientes evidencia cierta evolución hacia una concepción patrimonial cada vez más integradora, pues muchos de los textos redactados en el presente siglo ya incluyen parámetros vinculados a la relación del núcleo histórico con su entorno físico natural, o el paisaje como elemento trascendental.
Por otra parte, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), institución dependiente de la Consejería de Cultura, ha desarrollado en los últimos años un proyecto de inventariado del paisaje bajo la denominación de Registro de Paisajes de Interés Cultural. Este se basa en la división que se hace en el Mapa de Paisajes de Andalucía, un proyecto cartográfico elaborado por la Consejería de Medioambiente. A partir de dicho inventario se pretende integrar aquellos contextos territoriales representativos de las diversas formas de interacción entre los seres humanos y el medio físico, cuyos habitantes han sabido mantener a través de prácticas sostenibles de asentamiento y explotación de los recursos, poniendo el énfasis en sus valores culturales, materiales e inmateriales. Se trata, por tanto, de contextos territoriales en los que las escasas alteraciones han permitido la conservación de prácticas ancestrales (
Hasta la fecha se han aprobado cuatro planes generales en materia de cultura y patrimonio. Entre 1989 y 1995 estuvo en vigor el primer Plan General de Bienes Culturales de Andalucía, un documento que atendía por primera vez en España a la planificación global de la actuación administrativa en materia patrimonial (
Entre 1996 y 1999, en el II Plan General de Bienes Culturales la perspectiva conservacionista pasaba a ser instrumentalista al considerarse a los bienes culturales herramientas capaces de generar recursos económicos en el mercado, pues el Plan afirmaba que la recuperación del patrimonio debía tener un papel decisivo como dinamizador económico, pasando la puesta en valor turística de los bienes a orientar la política cultural en Andalucía (
Posteriormente, el Plan Estratégico de la Cultura, desarrollado entre los años 2007 y 2011, trataba de abarcar el ámbito completo de la cultura desde el punto de vista de la gestión pública, aspirando a tener un carácter intersectorial (
Finalmente, en 2012 entraba en vigor el III Plan General de Bienes Culturales, que usaba ya una nomenclatura en la que se desechaba por completo el término “histórico” y se esbozaban una serie de reflexiones en torno a la relación entre el patrimonio cultural y natural, así como con los procesos de desarrollo social, el territorio como referente de la gestión de los bienes culturales, o la confluencia de diferentes políticas sectoriales. Así, por un lado, el Plan destacaba la práctica ausencia de cooperación administrativa en la gestión precedente, además de la baja presencia del patrimonio cultural en las políticas sectoriales andaluzas, y volvía a incidir en ello a través de una acción participada en la gestión de los bienes culturales. Por otro, manifestaba la necesidad de atender a la confluencia de las dimensiones natural y cultural, “dos caras del patrimonio que se funden en el concepto de territorio” (p. 11), por medio de una propuesta que supusiera la puesta en marcha de nuevas metodologías de actuación relacionadas con la gobernanza, y que debían dar respuesta a las tendencias hacia una administración transversal (
Han sido varias las iniciativas con incidencia sobre el patrimonio cultural puestas en marcha que han incorporado las lógicas territoriales del patrimonio, si bien, de manera general, esta incorporación se ha limitado al ámbito teórico. La mayor parte de estas han sido gestadas atendiendo a los planteamientos más holísticos difundidos en la doctrina internacional, o para dar respuesta a las constantes demandas de trabajo coordinado entre administraciones con competencias en la materia. Así, en primer lugar, cabe destacar el Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos, aprobado en 1994, en el que se llevaron a cabo publicaciones basadas, según la norma, en “una perspectiva territorial y urbanística” (art.2), pero que desapareció debido a la aparición de disonancias entre los intereses de las distintas consejerías implicadas pese a que en él se establecían las bases para su cooperación (
Otra de las iniciativas impulsadas fue el Programa de Patrimonio Mundial con el que asegurar la realización de planes de gestión integrales para los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la región. Si bien, pese a que este no llegó a implementarse, es posible detectar un tratamiento del patrimonio en clave integral en los planes directores y de uso y gestión de cuatro de los bienes andaluces que integran esta lista, especialmente en aquellos de más reciente redacción. No obstante, esto se circunscribe al nivel discursivo, incorporando elementos naturales a la protección, perspectivas de paisaje, o alusiones a la necesidad de entender los bienes en su territorio.
Por su parte, otra iniciativa de gran repercusión en la catalogación, conservación y restauración de los bienes de carácter material es el Plan de Arquitectura Defensiva. En su texto, el plan manifiesta lecturas territoriales e integrales, pues se expresan planteamientos de delimitación y protección de los entornos según una vertebración territorial basada en lógicas de implantación del ser humano y su relación con el medio. Sin embargo, el desarrollo real del mismo revela una preocupación exclusiva por los bienes individuales de notable valor histórico.
Finalmente, la Consejería de Cultura y el IAPH han diseñado una serie de rutas culturales basadas en el patrimonio de la región. Según se expone en la página web dedicada a esta iniciativa, su objetivo es el de difundir y poner en valor el patrimonio cultural “desde una perspectiva holística”, aunando “las diferentes perspectivas y diversidad de enfoques y prestando especial atención a la puesta en valor de los patrimonios emergentes -patrimonio contemporáneo, inmaterial y paisaje cultural-”. Las rutas suponen uno de los instrumentos más utilizados para la promoción de los recursos patrimoniales y su incorporación al sector turístico de manera conjunta. De su análisis se desprende que constituyen un referente de gran interés en la consecución de productos que en la mayoría de los casos llevan a cabo una interpretación del patrimonio desde un punto de vista integrador, desde una óptica interdisciplinar que apuesta por la difusión de los valores del territorio, tanto materiales como inmateriales. De las 24 rutas existentes en octubre de 2018, tan solo 7 muestran una lectura del patrimonio en cuya justificación únicamente aparecen criterios de carácter cultural.
Tomando en consideración los desajustes de partida respecto a la incorporación de la óptica territorial del patrimonio a los marcos políticos actuales, el análisis atiende en esta investigación a la detección, en los instrumentos públicos, de ideas o connotaciones específicas a las que ha sido asociado el concepto de patrimonio territorial en el contexto académico. Esto hace posible que los resultados puedan ser discutidos en dos vertientes: (i) a través del análisis de las dimensiones cuya presencia ha sido más reiterada en la política cultural actual; y (ii) observando los instrumentos en los que la presencia de estas dimensiones es a día de hoy más evidente.
Atendiendo en primer lugar al análisis según dimensiones, es posible afirmar que son las vinculadas con la integración de bienes de distinta naturaleza y con la territorialidad las que parecen haber sido incorporadas de manera más notoria a los instrumentos de políticas culturales puestos en marcha por la Junta de Andalucía (
Consejería De Cultura (1995). |
Fuente: Elaboración propia.
Dimensión integral | Dimensión territorial | Dimensión paisajística | Dimensión de desarrollo | Dimensión identitaria | Gestión integral | |
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Estatuto de Autonomía de 1981 | ||||||
Estatuto de Autonomía de 2007 | ||||||
Ley 1/1991 | ||||||
Ley 14/2007 | ||||||
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Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz | ||||||
Registro de Paisajes de Interés Cultural de Andalucía | ||||||
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Plan General de Bienes Culturales | ||||||
II Plan General de Bienes Culturales. Andalucía 2000 | ||||||
Plan Estratégico de la Cultura en Andalucía (PECA) | ||||||
III Plan General de Bienes Culturales | ||||||
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Programa Regional Planeamiento en Centros Históricos | ||||||
Programa de Patrimonio Mundial | ||||||
Plan de Arquitectura Defensiva de Andalucía (PADA) | ||||||
Rutas culturales |
Fuente: Elaboración propia.
Por otra parte, no obstante, es preciso señalar que la incorporación de matices integradores, territoriales y paisajísticos funciona fundamentalmente a nivel discursivo, con escasa aplicación en términos prácticos. Así, las referencias al paisaje ya estaban presentes en el Estatuto de Autonomía de 1981. También existen referencias a estas dimensiones en la exposición de motivos de las dos leyes sobre patrimonio cultural aprobadas hasta el momento. En cuanto a planes y programas, la naturaleza expositiva de algunos de los instrumentos analizados permite la asimilación teórica de las connotaciones ligadas al patrimonio territorial, sin embargo, esta asimilación apenas se manifiesta en actuaciones operativas. Además, cuando han sido planteadas propuestas concretas fundamentadas en ellas, como la figura de Patrimonio de Especial Interés Turístico o los Programas de Actuación Integrada enunciados en el III Plan General de Bienes Culturales, estas no han sido finalmente llevadas a la práctica. En este sentido, la persistencia de la tradicional segmentación de competencias en los marcos institucionales supone un factor clave que impide una incorporación más eficaz, algo que se constata en la continua presencia de demandas de mayor cooperación interadministrativa en la mayoría los planes generales aprobados hasta la fecha.
El Registro de Paisajes de Interés Cultural constituye una iniciativa de especial interés, ya que implica un proceso de rastreo sistemático del territorio para identificar espacios valiosos de acuerdo con una concepción del patrimonio más abierta. En origen se trata de un proyecto impulsado por las administraciones con competencias en medioambiente y ordenación territorial. En la actualidad se ha incorporado a los inventarios y catálogos de la administración cultural, por lo que supone la asunción por parte de esta de mecánicas de trabajo e instrumentos basados en perspectivas más territoriales. Sin embargo, las áreas identificadas en el mismo adolecen de declaraciones de figuras de protección concretas, límites geográficos concisos y hasta propuestas de conservación, por lo que su efectividad operativa es prácticamente nula.
A efectos concretos, la incorporación de matices integradores, territoriales y paisajísticos al concepto de patrimonio manejado por la política cultural andaluza se fundamenta en la creación de una serie de figuras de protección en las leyes sobre patrimonio, figuras que también han tenido que incorporarse en los inventarios más recientes. La primera de estas figuras es la de Lugar de Interés Etnológico, que aparece la Ley 1/1991. Debido a la fecha de inclusión en el acervo normativo, su connotación contextual todavía es sutil, priorizándose valores más vinculados con la identidad y el mantenimiento de las formas de vida tradicionales. La segunda de estas figuras es la Zona Patrimonial, incorporada a la legislación hace apenas una década. Estas zonas representan espacios complejos, con una dimensión territorial amplia, en los que se dan cabida manifestaciones patrimoniales de carácter natural y cultural, a las que se atribuye valores tanto estéticos como de uso. Por tanto, es esta una figura clave a través de la que las administraciones públicas han tratado incorporar el concepto de patrimonio territorial a la política cultural andaluza y, aunque su presencia sigue siendo muy residual en los catálogos oficiales debido, entre otros, a la tardía incorporación de figuras de protección más integrales y la utilización continuada de catálogos basados en criterios anacrónicos, se percibe un cambio hacia la integración de dimensiones territoriales, paisajísticas o integrales en los decretos y expedientes de protección de nuevos espacios. No obstante, pese al gran avance que esto supone, la funcionalidad en el manejo de esta figura es muy limitada, pues no han sido establecidos mecanismos concretos para ello.
En esta investigación, llevar a cabo una reflexión teórica sobre la gestación del concepto de patrimonio territorial en la literatura académica y la doctrina internacional ha supuesto un punto de partida necesario para poder abordar los objetivos planteados, relacionados con el análisis de su incorporación en las políticas culturales de Andalucía. De esta forma se ha podido constatar que este representa una idea compleja y sugerente que, además de incorporar las dimensiones asociadas a la propia evolución del concepto de patrimonio, como las vinculadas con la identidad o su uso como recurso productivo, incluye otras dimensiones que le son exclusivas. Estas son, por un lado, la integración de valores y manifestaciones formales, lo que permite romper con la segregación de elementos naturales y culturales que rige el concepto desde la Ilustración; y, por otro, la valoración del propio espacio geográfico como objeto de interés, lo cual implica la integración de los elementos aislados en su entorno y la propia valorización patrimonial de este. Este hecho supone, además, atribuir al territorio patrimonial una dimensión escalar, cuya forma o extensión no han sido consensuadas en el marco académico. Tampoco lo han sido otros aspectos ligados a su origen, o el papel que juega en su conformación el paisaje. Esta falta de acuerdo ha favorecido que hoy en día exista una notable indefinición de la propia idea del patrimonio territorial y su contenido, lo que a su vez ha contribuido a que esta no permee en los marcos administrativos contemporáneos.
En el caso de las políticas culturales llevadas a cabo por la Junta de Andalucía, la incorporación de la idea del patrimonio territorial ha sido limitada al tiempo que ambivalente, teniendo en la actualidad un escaso peso en las mismas. En términos generales, son las dimensiones exclusivas del concepto las más frecuentes en los instrumentos legales y operativos puestos en marcha, aunque esta incorporación se ciñe al nivel puramente teórico. En términos prácticos se ha avanzado muy poco en el desarrollo de estrategias operativas eficaces, pues apenas ha sido establecida la figura de Zona Patrimonial, por medio de la cual se identifican territorios con valores de especial relevancia cultural. Su implementación supone ampliar las dimensiones del espacio objeto de atención (del monumento a la ciudad, y de esta al territorio) a través de una lectura integrada de los elementos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos, con ella no se logra incorporar la lectura integrada que plantean las lógicas académicas, ya que lo que se desarrolla es un análisis e identificación unitaria de piezas o elementos simbólicos. De este modo se mantiene un enfoque sectorial, no llegando a ser definidas las interrelaciones que contribuyen a profundizar en la complejidad de la estructura territorial.
En buena medida, estas dificultades para incorporar el patrimonio territorial en las políticas culturales derivan del propio origen del concepto. Este habría sido acuñado en el ámbito de las ciencias del territorio, en especial la geografía, para enfatizar la importancia del componente patrimonial del propio territorio, un componente (o subsistema) cuyo valor e interpretación no puede desvincularse del mismo. A través de esta idea no se pretendía generar nuevas categorías patrimoniales, sino llamar la atención sobre el patrimonio en los estudios territoriales y las políticas de desarrollo, en gran medida a través de la asociación entre patrimonio y desarrollo turístico. Así pues, esta génesis hace que la idea de patrimonio territorial tenga muy difícil asimilación por parte de las lógicas de las políticas culturales
Del mismo modo, esta aproximación al concepto lastra las aproximaciones al paisaje en términos de políticas públicas. Este hecho se debe a que los esfuerzos por efectuar análisis integrados del territorio (considerando este como sistema) se están materializando no en la lógica de patrimonio territorial, sino vinculados a los estudios de paisajes, pese a que estos no son más que una pieza dentro del complejo entramado patrimonial que vertebra el espacio geográfico. Así, aunque la frontera entre ambos conceptos es difusa, todo territorio se formaliza en paisaje y toda base de este se explica en una estructura territorial, suponiendo el paisaje un componente más del patrimonio territorial que, a partir de configuraciones perceptibles, permite reflejar el estado del territorio en un momento dado. De este modo, la lectura cultural, más centrada en la preservación de manifestaciones específicas, tiende a circunscribirse a la identificación de paisajes en los que se identifican rasgos extraordinarios o valores de excepcionalidad, islas delimitadas que sesgan el territorio para poder ser objeto de protección. Esta es la idea que rige los catálogos de los paisajes culturales de la UNESCO o el propio Registro de Paisajes de Interés Cultural de Andalucía.
Así, podemos concluir que la formulación de modelos de gestión más cooperativos para el manejo de los bienes patrimoniales, en los que estén presentes las lógicas culturales, de desarrollo o territoriales, resulta por el momento un proceso complejo. En este sentido, se apela a desarrollar futuras investigaciones a través de las cuales extrapolar metodologías de análisis similares a otro tipo de políticas e instrumentos con objeto de corroborar o desmentir estas apreciaciones. A través de ellas podrá detectarse si el concepto tiene un mejor ajuste operativo en políticas como la territorial o la vinculada al desarrollo rural, un hecho que según nuestros hallazgos cabría esperar. Así, al igual que desde hace décadas el urbanismo es asumido como herramienta propicia para la gestión del patrimonio urbano, entendemos que debe ser la política de ordenación territorial la que asuma el manejo del patrimonio territorial. Esta, en el marco de una visión global e integrada del territorio, abriría nuevos caminos en la gestión inteligente del territorio.
De hecho, su incorporación tiene mucho más recorrido en instrumentos de política territorial como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Este plan incluye el Sistema de Patrimonio Territorial, innovación de notable relevancia que ha sido objeto de múltiples reflexiones (